miércoles 03 de junio de 2026 - Edición Nº2103

Comercio Exterior | 3 jun 2026

AGROINDUSTRIA

El Gobierno oficializó un programa de reducción gradual y permanente de las retenciones al campo

12:27 |A través del Decreto 423/2026, el Poder Ejecutivo estableció un nuevo esquema arancelario para granos, semillas y subproductos de las cadenas de la soja, maíz, trigo, girasol, cebada y sorgo


La normativa implementa bajas inmediatas para los cultivos de invierno y un cronograma de reducción mensual para las producciones de verano hasta finales de 2028. 

Objetivos de la medida y estabilidad macroeconómica

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 423/2026, mediante el cual se instrumenta un programa integral de reducción permanente y gradual de las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para las cadenas de valor de los principales granos producidos en el país. La medida —que abarca a la soja, el girasol, el maíz, el sorgo, el trigo y la cebada, incluyendo tanto granos y semillas como sus subproductos derivados— se fundamenta en la necesidad de optimizar los recursos estatales para acompañar el programa de estabilización macroeconómica, promoviendo de forma paralela la inversión y la inserción internacional de las economías regionales.

De acuerdo con los considerandos del documento, la gestión de gobierno define a las retenciones como un impuesto distorsivo y reafirma el compromiso de reducirlas de manera progresiva, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, hasta lograr su completa eliminación. El diseño técnico del programa contempla los diferentes calendarios agrícolas mediante dos componentes metodológicos: un esquema de aplicación inmediata para los cultivos de invierno (trigo y cebada), motivado por la proximidad de las decisiones de siembra, y un cronograma escalonado para los cultivos de verano (soja y maíz, entre otros), estructurado de forma tal que las rebajas se encuentren plenamente vigentes al momento de la comercialización de las cosechas sin comprometer el equilibrio de las cuentas públicas.

Alícuotas fijas e inmediatas para el complejo de invierno

El Artículo 1° de la normativa establece la vigencia inmediata de las alícuotas fijadas en el Anexo I para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) vinculadas centralmente a los cereales de invierno y sus derivados harineros o industriales. Las tasas del Derecho de Exportación dispuestas para este segmento operarán bajo los siguientes niveles fijos:

  • Granos y semillas de trigo: Las posiciones arancelarias 1001.11.00 (para siembra) y 1001.91.00 tributarán una alícuota del 1,00%, mientras que el trigo convencional de las posiciones 1001.19.00 y 1001.99.00 se fija en un 5,50%.

  • Cebada: El grano comprendido en las posiciones de la NCM 1003.90.10, 1003.90.80 y 1003.90.90 mantendrá un derecho de exportación del 5,50%.

  • Harinas y molienda: La harina de trigo (1101.00.10) se establece en un 2,50%. Los pellets, sémolas y polvos de la posición 1102.90.00 tributarán un 2,00%, con excepción de las variedades de avena, quinoa, arroz y centeno (que quedan exentas con 0%) y de cebada, fijada en 1,25%. En el caso de los grañones y sémola de trigo (1103.11.00), la tasa se ubica en 1,25%, quedando exentos los envases inmediatos con contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

  • Malta y almidón: Las posiciones de malta de cebada entera o molida, tostada o no (1107.10.10, 1107.10.20, 1107.20.10 y 1107.20.20), quedan gravadas con un 3,50%. Por su parte, el almidón de trigo (1108.11.00) y el gluten de trigo (1109.00.00) se fijan en el 1,00%.

Cronograma gradual de reducción mensual para la cosecha gruesa

Para las posiciones arancelarias del Anexo II, correspondientes a los cultivos de verano y subproductos del complejo agroindustrial, el Gobierno diseñó un sendero de reducción mensual y progresiva que comenzará a aplicarse de acuerdo con la fecha de embarque declarada. Durante el año 2027, el esquema prevé bajas sistematizadas cada dos o tres meses, para luego estabilizarse en valores fijos a lo largo de todo el período 2028.

La evolución arancelaria para los principales productos de la cadena de la soja y el maíz se estructurará bajo los siguientes parámetros de reducción porcentual:

El poroto de soja (1201.90.00) iniciará el ciclo con una alícuota del 24,00% en el transcurso de 2026, descendiendo mensualmente a partir de 2027 (23,75% en enero, 22,50% en junio y 22,00% en septiembre) hasta ingresar a enero de 2028 en un 20,50%, completando el año en un 15,00% permanente a partir de diciembre de 2028. Por su parte, el aceite de soja en bruto (1507.10.00), el aceite refinado (1507.90.90) y los pellets de molienda extraídos de la soja (2304.00.10 y 2304.00.90) tributarán un 22,50% en 2026, pasando por un 21,00% en junio de 2027, un 19,00% en enero de 2028 y consolidando un piso de 14,00% hacia el cierre del programa.

En cuanto al maíz en grano convencional (1005.90.90) y el sorgo (1007.90.00 excepto para siembra), la alícuota base del 8,50% para 2026 se reducirá gradualmente a un 8,25% a inicios de 2027, un 7,75% en julio de 2027, alcanzando un valor del 7,00% en el primer tramo de 2028 y estabilizándose en una tasa final del 5,50% desde diciembre de 2028. Otras posiciones, como el maíz pisingallo (1005.90.10 únicamente la referencia 1), se mantendrán exentas con una alícuota del 0,00% durante la totalidad del programa plurianual.

Alivio fiscal y equiparación arancelaria para el segmento de biodiésel

El Artículo 3° y el Anexo III del decreto presidencial regulan de forma específica las posiciones arancelarias del complejo de los biocombustibles, adecuando las retenciones a las nuevas exigencias normativas ambientales y tecnológicas vigentes en los mercados internacionales de destino. La estrategia oficial establece una diferenciación impositiva con el objetivo de diversificar los destinos de exportación del país:

  • Biodiésel alternativo exento: Las posiciones de biodiésel obtenidas a partir de aceites de cártamo, de colza, de Brassica Carinata o de Camelina Sativa, así como cualquier otro biocombustible que no contenga derivados del aceite de soja dentro de su composición (3826.00.00 únicamente referencia 1), quedan fijadas con una alícuota del 0,00% permanente durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.

  • Biodiésel convencional de soja: La posición arancelaria general del biodiésel que contiene base de soja (3826.00.00 excepto referencia 1) iniciará el período con un derecho de exportación del 21,00% durante 2026. Su cronograma de descompresión mensual prevé un descenso hacia el 20,50% en febrero de 2027, un 19,50% en junio de 2027, un 18,00% en diciembre de 2027, ingresando a enero de 2028 con una tasa del 17,50% y concluyendo en un valor definitivo del 13,00% a partir de diciembre de 2028. De esta forma, las alícuotas del biocombustible se alinean a niveles equivalentes a los establecidos para la exportación de aceites vegetales comestibles.


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR | Decreto 423/2026

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