El sistema de fiscalización indirecta sobre la flota fresquera de langostino (Pleoticus muelleri) experimentó una reestructuración normativa de carácter transitorio para la temporada de pesca del año en curso. Mediante la aprobación por mayoría de la Resolución CFP N° 5/2026, el Consejo Federal Pesquero convalidó una propuesta de la autoridad de aplicación orientada a suspender la vigencia de las reglas operativas fijas que regían sobre las embarcaciones.
Las disposiciones afectadas por la medida, contenidas originalmente en la Resolución CFP N° 7/2018, establecían parámetros rígidos para las mareas: el límite máximo de una hora de duración por cada lance de pesca, el tope de velocidad de arrastre fijado en 3,50 nudos y el cese obligatorio de operaciones al cumplir las 72 horas de navegación. Según consta en el acta sectorial, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP) impulsó el cambio para evaluar la capacidad de control del Estado a partir de los datos que releva de forma directa, prescindiendo de los automatismos normativos previos.
El fundamento técnico de la modificación radica en que los instrumentos tradicionales de control rígido correspondían a una época de fiscalización analógica, la cual fue superada por la actual capacidad de trazabilidad digital de la administración pesquera. La incorporación del sistema de monitoreo satelital (VMS) con emisión de reportes automáticos cada 15 metros de intervalo temporal, sumado al uso del parte de pesca electrónico y el embarque permanente de inspectores, configuran un esquema de información robusto que permite analizar la operatoria de forma precisa sin generar distorsiones logísticas en las empresas.
La votación del proyecto técnico expuso diferencias de criterio en el litoral marítimo, registrando la abstención del representante de la provincia del Chubut, Andrés Arbeletche.
El funcionario patagónico aclaró que su postura se fundamentó de manera exclusiva en su desacuerdo con la alteración del plazo de duración de la marea de los buques fresqueros, manifestando su conformidad con la flexibilización de los restantes puntos de velocidad y lances de pesca. Tras el cierre del ciclo extractivo, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un informe de resultados para su evaluación final ante el cuerpo federal.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Resolución 5/2026 | Consejo Federal Pesquero