jueves 21 de mayo de 2026 - Edición Nº2090

Actualidad | 21 may 2026

MERCADO DE CAPITALES

La CNV actualizó las normas sobre transferencias de fondos para operadores del corretaje de granos y actividades agroindustriales

17:42 |La Resolución General 1140/2026 corrige un error material en las disposiciones que regulan la recepción de fondos por parte de los Agentes de Liquidación y Compensación con actividad agropecuaria, precisando las condiciones de trazabilidad e identificación exigidas para canalizar esos recursos al mercado de capitales.


La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el 21 de mayo la Resolución General 1140/2026, que rectifica un error material detectado en la RG N° 1139 sobre el sistema de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (PLA/FT/FP). La corrección recae específicamente sobre las normas que regulan las transferencias de fondos en el país vinculadas a actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales.

El texto rectificado establece que los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales con actividad agropecuaria (ALyC I AGRO) podrán recibir fondos de clientes provenientes de esas actividades para su aplicación en el mercado de capitales, desde la cuenta bancaria del ALyC I AGRO específicamente afectada a tales operaciones. En todos los casos, la norma exige garantizar la trazabilidad de las transferencias desde su origen y la identificación del originador y beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada cliente involucrado.

También alcanza a los Agentes de Negociación con actividad agropecuaria

La resolución extiende el alcance de la disposición a los casos en que un ALyC Integral haya celebrado convenio de liquidación y compensación con un Agente de Negociación que desarrolle actividades de corretaje de granos o agroindustriales. En ese supuesto, el ALyC Integral podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del Agente desde la cuenta bancaria específica de titularidad de este último, afectada a las actividades mencionadas, con las mismas exigencias de trazabilidad e identificación de cada cliente involucrado.


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Boletin Oficial | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 1140/2026

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