La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó el 21 de mayo la Resolución General 1140/2026, que rectifica un error material detectado en la RG N° 1139 sobre el sistema de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación (PLA/FT/FP). La corrección recae específicamente sobre las normas que regulan las transferencias de fondos en el país vinculadas a actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales.
El texto rectificado establece que los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales con actividad agropecuaria (ALyC I AGRO) podrán recibir fondos de clientes provenientes de esas actividades para su aplicación en el mercado de capitales, desde la cuenta bancaria del ALyC I AGRO específicamente afectada a tales operaciones. En todos los casos, la norma exige garantizar la trazabilidad de las transferencias desde su origen y la identificación del originador y beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido de cada cliente involucrado.
La resolución extiende el alcance de la disposición a los casos en que un ALyC Integral haya celebrado convenio de liquidación y compensación con un Agente de Negociación que desarrolle actividades de corretaje de granos o agroindustriales. En ese supuesto, el ALyC Integral podrá recibir los fondos pertenecientes a los clientes del Agente desde la cuenta bancaria específica de titularidad de este último, afectada a las actividades mencionadas, con las mismas exigencias de trazabilidad e identificación de cada cliente involucrado.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Boletin Oficial | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 1140/2026