La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca publicaron el 19 de mayo la Resolución General Conjunta 5849/2026, que establece los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 y reglamentado por el Decreto N° 242 del 10 de abril de 2026.
El RIMI tiene por objeto incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
El régimen prevé beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años.

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Sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes son susceptibles de promoción independientemente del monto de la inversión involucrada en cada caso.
Pueden revestir el carácter de beneficiarios los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive—, por las inversiones productivas que realicen en el país. Dichos sujetos deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados en el Sistema Registral de ARCA.
Las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del certificado MiPyME podrán participar del régimen bajo condiciones específicas, debiendo estar registradas ante el organismo fiscal bajo las formas jurídicas previstas en la resolución —asociaciones, fundaciones, mutuales, entre otras— y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del RIMI se efectuarán a través del servicio web denominado Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), que implementará ARCA. El organismo tendrá a su cargo el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios, mientras que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán llevar a cabo controles y auditorías para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias en el marco de sus respectivas competencias.
De detectarse un incumplimiento que pudiere dar lugar a la caducidad del régimen, tal circunstancia deberá comunicarse a ARCA a fin de que proceda, en caso de corresponder, al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios y la multa que pudiera corresponder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley N° 27.802.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Resolución General Conjunta 5849/2026 | SECRETARÍA DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO