Hasta el 13 de mayo de 2026, cualquier empresa que quisiera habilitar un depósito fiscal o adherirse al régimen de cargas de exportación en planta debía presentar ante ARCA la habilitación municipal expedida por la autoridad local correspondiente. Un trámite que, en la práctica, implicaba una doble gestión para los operadores: cumplir con las exigencias locales y además acreditar ese cumplimiento ante el organismo nacional.
La nueva resolución, firmada por el Director Ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, elimina esa exigencia documental y la sustituye por dos instrumentos más simples. Para la habilitación de depósitos fiscales —regida por la Resolución General 4.352—, el solicitante deberá presentar una declaración en la que manifieste que el ámbito a habilitar es idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y que cumple con la normativa municipal, provincial y nacional vigente. Para el régimen de cargas de exportación en planta —regulado por la Resolución General 5.721—, la exigencia se reemplaza por una declaración jurada con el mismo contenido adaptado a la actividad exportadora.
La resolución se enmarca en un proceso más amplio de revisión normativa impulsado desde el Gobierno nacional. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció como objetivo explícito eliminar barreras que obstaculicen el desarrollo económico y promover la inserción de Argentina en el comercio mundial. En esa misma línea, el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 instruyó a los organismos del Estado a identificar normas obsoletas, innecesarias o que generen sobrecostos en el sector productivo.
ARCA recogió ese mandato y detectó en el requisito de la habilitación municipal un caso claro de duplicación normativa: el operador ya está obligado por la legislación local a contar con esa habilitación para funcionar. Exigir además que la acredite ante la aduana no agrega valor de control, sino que suma tiempo, costos y trámites sin beneficio real para el sistema.
El organismo fue explícito al respecto: la medida no exime a nadie del cumplimiento de la normativa local. Lo que hace es eliminar la necesidad de presentar ese documento en sede nacional, dejando la responsabilidad en manos del propio operador a través de una declaración.
La resolución modifica dos normas vigentes de manera puntual. En la Resolución General 4.352, sustituye el punto 6 del apartado II del Anexo II, que exigía la habilitación municipal, por la nueva declaración de idoneidad del ámbito. En la Resolución General 5.721, los cambios son dos: el punto 2.2 del apartado B del Anexo I —que pedía la habilitación de la planta exportadora expedida por la autoridad local— pasa a requerir una declaración jurada equivalente; y el punto 4.1 del mismo apartado se actualiza para precisar que la adhesión al régimen de exportación en planta tendrá un plazo de cinco años, con fecha de cierre de vigencia determinada por el vencimiento del contrato o del certificado habilitante, tomándose el que resulte anterior.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: ARCA - Resolución General 5845/2026