jueves 07 de mayo de 2026 - Edición Nº2076

Puertos | 6 may 2026

Industria pesquera

SICONARA y las cámaras pesqueras firmaron un acuerdo salarial marco para la flota langostinera congeladora con vigencia hasta 2027

El convenio, suscrito el 5 de mayo en Buenos Aires, establece salarios garantizados en dólares, un premio anual no remunerativo de hasta USD 1.800 y un sistema de remuneración por producción indexado a los precios internacionales de exportación. El acuerdo busca sentar las bases para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.


El Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA), representado por su Secretario General Mariano Vilar, suscribió el 5 de mayo de 2026 en la ciudad de Buenos Aires un Acta Acuerdo Salarial Marco con las tres principales cámaras empresarias del sector pesquero: la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPeCA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).

El acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal de oficialidad de la dotación de Máquinas representado por SICONARA, embarcado en buques pesqueros congeladores con procesamiento a bordo dedicados a la pesca de langostino con tangones, de pabellón nacional, con puerto de operaciones en el ámbito nacional.

Contexto y antecedentes

Las partes reconocen que el Convenio Colectivo N° 175/75, que rige la relación laboral de los oficiales de máquinas, data del año 1975 y fue diseñado bajo condiciones macroeconómicas y operativas que difieren significativamente de las actuales. En ese marco, el acuerdo establece un piso regulatorio mínimo que sirva de base para la discusión y eventual suscripción de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) actualizado a la realidad de la actividad pesquera, comprometiendo a las partes a solicitar la apertura administrativa ante la Cartera de Trabajo de la Nación a la brevedad.

Las partes también reconocen que la industria langostinera es eminentemente exportadora y está sujeta a los vaivenes de la economía mundial, la competencia de producciones similares de terceros países y la puja internacional de precios. En ese contexto, el acuerdo busca equilibrar la competitividad del sector con la defensa de los derechos de los trabajadores.

Vigencia

El acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el inicio de la temporada de pesca 2027, en todos los ítems acordados, con excepción del rubro "Producción", cuya vigencia se extiende hasta la suscripción del nuevo CCT.

Principales cláusulas

El acuerdo establece que las condiciones fijadas en los contratos de ajuste individuales no podrán ser inferiores a las establecidas en el presente instrumento.

En materia de salario garantizado, el acuerdo fija la suma mínima mensual asegurada en navegación para el Jefe de Máquinas en USD 6.000, en tanto que los demás oficiales perciben montos proporcionales según la escala jerárquica establecida: Primer Oficial (85%), Segundo Oficial (72%) y Tercer Oficial (61%). Los valores están expresados en dólares estadounidenses y se convierten a pesos argentinos tomando la cotización tipo comprador del Banco Nación Argentina vigente al último día del mes.

En cuanto al franco mensual, se establece en USD 3.000 para el Jefe de Máquinas, con la proporcionalidad correspondiente para las demás categorías. Por cada día de enrolamiento, el trabajador devengará 0,52 días de franco compensatorio.

El día de trabajo en puerto se fija en USD 120, el día de guardia en USD 100 y el día de pilotaje en USD 200, debiéndose abonar como mínimo cinco días en cada pilotaje, con un incremento del 50% a partir del sexto día.

Premio anual y remuneración por producción

Como cláusula transitoria para la temporada 2026, el acuerdo incorpora un premio anual no remunerativo de USD 1.800 para el Jefe de Máquinas y USD 1.500 para el 1° Oficial de Máquinas, destinado exclusivamente a quienes se desempeñen con continuidad durante toda la temporada, liquidable dentro de los 30 días posteriores a su finalización. En caso de desembarco de oficio por el armador sin causa imputable al trabajador, el pago será proporcional.

El sueldo proporcional por producción se liquidará en función del tamaño de la bodega del buque y del tonelaje neto de langostino congelado descargado, multiplicado por los valores de referencia establecidos en el Anexo I del acuerdo, que contempla tres tablas según el precio promedio de exportación del entero: hasta USD 6.000/tn (Planilla I), entre USD 6.000 y USD 8.000/tn (Planilla II) y entre USD 8.000 y USD 8.500/tn (Planilla III). Por encima de los USD 8.500/tn, el valor de referencia tendrá el mismo porcentual de incremento que el determinado en el proceso comercial promedio.

El valor resultante se multiplicará por el 90% de la cotización tipo comprador del dólar billete fijado por el Banco Nación al día de la descarga efectiva. Las partes se comprometen a revisar los valores de referencia como mínimo cada 30 días, y el acuerdo contempla una actualización automática de los valores de producción cuando los precios promedio de exportación superen los rangos máximos predeterminados.

Capacitación, acción social y telemedicina

El acuerdo establece una contribución en concepto de capacitación y acción social de $250.000 mensuales por rubro y por trabajador embarcado en tarea de pesca, y de $175.000 cuando el trabajador se encuentre enrolado pero no en tarea de pesca.

Asimismo, en el Anexo III, las partes acuerdan garantizar el acceso a un servicio de telemedicina para la atención espontánea o de tratamientos crónicos de los trabajadores en navegación, a través de la obra social de la entidad sindical, con el compromiso de incorporar este instituto al nuevo CCT.

Homologación y adhesión

Las partes solicitaron la homologación administrativa del acuerdo, el cual rige con efecto retroactivo a la fecha de rúbrica. El acuerdo será de aplicación a la totalidad de las empresas asociadas a las cámaras firmantes que operen buques tangoneros langostineros congeladores con procesamiento a bordo. Las empresas no asociadas deberán adherir de manera individual en los mismos términos y condiciones.


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: SICONARA - Acta de Acuerdo Salarial Marco

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