lunes 04 de mayo de 2026 - Edición Nº2073

Comercio Exterior | 4 may 2026

Comercio exterior Argentina-Europa

Entra en vigencia la declaración jurada de origen a cargo del exportador en el marco del Acuerdo Mercosur-UE

11:40 |La Subsecretaría de Comercio Exterior publicó el 30 de abril de 2026 la Disposición N°1/2026, que establece el procedimiento para que los exportadores argentinos emitan su propia Declaración de Origen en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea. La norma entró en vigencia el 1° de mayo de 2026 y permite acreditar el origen de las mercaderías a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con firma digital y carácter de declaración jurada.


Con la entrada en vigencia el 1° de mayo de 2026 de la Disposición N°1/2026 de la Subsecretaría de Comercio Exterior, los exportadores argentinos cuentan desde este mes con el mecanismo formal para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercosur, aprobado en Argentina mediante la Ley N°27.800 el 26 de febrero de 2026. La norma regula la emisión de la Declaración de Origen, instrumento clave para acreditar que las mercaderías exportadas a la UE provienen del Mercosur y, por tanto, son elegibles para recibir el trato arancelario preferencial acordado.


Cómo funciona: el exportador declara su propio origen

A diferencia de los esquemas tradicionales de certificación de origen por terceros, el mecanismo habilitado por el acuerdo deposita en el propio exportador la responsabilidad de acreditar el origen de sus productos. La Declaración de Origen debe generarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica del Estado Nacional, con firma electrónica o digital, y tiene carácter de declaración jurada. Su validez es de 12 meses desde la fecha de suscripción.

El documento debe incluir datos del exportador e importador, descripción del producto con su clasificación arancelaria a seis dígitos del Sistema Armonizado 2017, número y fecha de la factura comercial asociada, y la manifestación del exportador de que los productos cuentan con origen preferencial del Mercosur.


Conservación de registros y régimen sancionatorio

El exportador está obligado a mantener toda la documentación que respalde la declaración por un plazo de tres años desde su emisión, incluyendo pruebas de procesos productivos, documentos de origen de materiales y constancias de elaboración o transformación. El incumplimiento de las formalidades o la falsedad del origen declarado puede resultar en una suspensión de hasta 18 meses para emitir declaraciones. En caso de reincidencia o actuación fraudulenta, la sanción puede alcanzar la inhabilitación por hasta cinco años.


Impacto: reducción de costos y tiempos de gestión

La norma apunta a reducir costos operativos para los exportadores al eliminar la intervención de terceros en la certificación de origen, acortar los tiempos de gestión y simplificar la operatoria comercial hacia la Unión Europea, en línea con los objetivos de facilitación del comercio exterior del gobierno nacional. La autoridad a cargo de la gestión operativa es la Dirección de Importaciones de la Subsecretaría de Comercio Exterior.


Redacción por dataPORTUARIA Fuente: Subsecretaría de Comercio Exterior – Ministerio de Economía

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