La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 24 de abril de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución General 5839/2026, que modifica la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias, simplificando los requisitos para realizar el transporte internacional terrestre de manera ocasional en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de la ALADI.
La medida, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, busca fortalecer la integración en el marco de la ALADI y el MERCOSUR mediante la agilización y el control de las transacciones transfronterizas, y entra en vigencia desde su publicación.

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La resolución introduce dos modificaciones al Anexo II "K" de la Resolución N° 2.382: la eliminación del inciso b) del punto 16 y la sustitución del punto 17 sobre mercaderías en tránsito directo.
En este último caso, para los supuestos previstos en los apartados c), d) y e) del punto 16, se exigirá el cumplimiento de la Resolución N° 200 (ANA) cuando el destino de la mercadería sea otro Estado Parte, excepto que se constituya una garantía por el valor declarado en el MIC/DTA —considerando la mayor alícuota del Arancel Externo Común, la Tasa de Estadística, el IVA, el pago a cuenta del IVA y el Impuesto a las Ganancias— sin la intervención del despachante de aduana.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: ARCA - Resolución General 5839/2026