El Gobierno estableció el marco regulatorio para el inicio en 2026 de la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que será obligatorio para todo el rodeo bovino, bubalino y cérvido del país. La Resolución 841/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada hoy, aprobó la norma técnica que ordena el uso de un dispositivo electrónico y una caravana visual para cada animal.

El Senasa aclaró que, a partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de las especies bovina o bubalina, ni ningún animal cérvido criado con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete sin contar con la identificación individual electrónica. Sin embargo, hasta el 1 de diciembre de 2025, se permite la adquisición de dispositivos de identificación visual mediante el uso de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG).

El esquema de identificación se basará en un "binomio" compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico, que podrá ser un botón de radiofrecuencia (RFID), un bolo ruminal o un microchip inyectable. El organismo destacó que estos dispositivos permiten una lectura más rápida y precisa que los tradicionales, eliminando posibles errores derivados de inscripciones manuales inexactas.
La identificación deberá realizarse al destete o antes del primer movimiento. El productor del establecimiento ganadero de nacimiento es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y terneras. Cada caravana deberá registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa), consignando la numeración, el sexo, la raza y la fecha de nacimiento. Los productores podrán declarar la aplicación de los dispositivos mediante la oficina local de Senasa, autogestión en el SIGSA o la aplicación móvil oficial “SIGBIOTRAZA”.
La resolución subraya que el dispositivo debe permanecer en el animal durante toda su vida, independientemente de su destino. El sistema contempla mecanismos de reidentificación ante pérdidas o deterioro. Si se pierde solo la tarjeta visual, el productor podrá decidir si reemplaza o no el conjunto. Si se pierde el dispositivo electrónico, implicará la colocación de un nuevo binomio y el correspondiente registro.
La normativa fija obligaciones adicionales para consignatarios y frigoríficos. Estos últimos deberán declarar la totalidad de los dispositivos de identificación electrónica de los animales ingresados a la planta y asegurar la extracción y destrucción de los chips o bolos tras la faena, "impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria".
El Senasa reitera que la implementación del sistema "no solo facilita la apertura y el mantenimiento de mercados internacionales, sino que también fortalece la competitividad del sector ganadero argentino en el contexto global", siguiendo las recomendaciones de la OMSA. La adopción de la caravana electrónica constituye una inversión a largo plazo que aumenta la eficiencia en la gestión de datos.
Redacción por DataPortuaria