lunes 11 de noviembre de 2024 - Edición Nº1534

Comercio Exterior | 22 oct 2024

Cambios en AFIP: aplican las primeras medidas para importadores y exportadores

Las nuevas medidas se efectivizaron mediante las Resoluciones 5586 y 5587 de la AFIP (ahora ARCA) publicadas en el Boletín Oficial. Para el Ejecutivo, estas regulaciones implicaban un “sobrecosto” para importadores y exportadores.


El Gobierno dejó sin efecto este martes dos normas que apuntan agilizar el comercio exterior. Se trata de la derogación de la resolución 701/99 y 799/2000 de AFIP, que estipulaba que los organismos representantes de cada sector debían tener un “veedor” en Aduana. También eliminó los valores de referencia para la exportación.

Lo hizo mediante las Resoluciones 5586 y 5587 de la AFIP (ahora ARCA) publicadas en el Boletín Oficial. Para el Ejecutivo, estas regulaciones implicaban un “sobrecosto” para importadores y exportadores.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, señaló que estas decisiones generan “más rentabilidad al sector privado, más transparencia y menos corrupción en el sector público”.

Estos cambios se suman a la eliminación de las estampillas “verdes” en los productos importados y los llamados valores criterio, un instrumento que tenía la Aduana para identificar posibles maniobras abusivas en el comercio exterior, como la subfacturación o sobrefacturación en las importaciones.

Modificaciones en los canales de exportación e importación

La Resolución General 5587/24 no solo elimina los valores de referencia, sino también el Canal Rojo Valor, un mecanismo que imponía controles adicionales en las exportaciones con precios por debajo del valor referencial. De acuerdo con el texto de la resolución, las destinaciones definitivas de exportación seguirán cursando por los canales de selectividad habituales, aunque podrán ser sometidas a un control posterior, según lo establecido en la Resolución General AFIP 5002/21.

Esta disposición permite a la AFIP realizar controles ex post para evaluar la correcta valuación de las mercaderías exportadas, lo que, según la administración tributaria, asegura que los controles sigan vigentes de manera más eficiente.

Implicancias de la eliminación de los veedores

La participación de veedores había sido implementada en 1999 y extendida en 2000, como parte de una serie de medidas destinadas a proteger a las industrias nacionales frente a la importación. Según explicó Sturzenegger en su tuit, “si querías importar calzado un veedor de la industria del calzado tenía que emitir su opinión; si querías importar caños para el sector petrolero, un representante de la siderurgia nacional tenía que dictaminar”. Este proceso, criticado por su lentitud y por los sobrecostos que generaba, será completamente desmantelado a partir de la nueva resolución.

De acuerdo con la Resolución General 5586/24, la eliminación de este sistema responde a la necesidad de agilizar los procesos aduaneros y reducir los costos asociados a la importación. La norma también deja sin efecto los usuarios otorgados a las entidades sectoriales para acceder al Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizado para monitorear los avisos de carga y verificar las importaciones.

Según el texto de la resolución, la participación de las cámaras sectoriales resultaba en dilaciones innecesarias en el trámite de las mercaderías. Las entidades industriales tenían que coordinar con la aduana su presencia como observadoras en los actos de verificación física de los bienes importados, lo que, en la práctica, generaba retrasos en la liberación de los productos. En muchos casos, la presencia de estas entidades no se concretaba, pero los tiempos de espera seguían afectando la fluidez del comercio exterior.

 

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