La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York resolvió revocar la condena dictada contra la Argentina en el marco del juicio por la expropiación de YPF, dejando sin efecto el fallo de primera instancia que establecía un resarcimiento multimillonario.
Según se detalla en la resolución, el tribunal invalidó la sentencia previa de la jueza Loretta Preska y confirmó la desestimación de los reclamos por incumplimiento de contrato contra el Estado argentino y la empresa.
La decisión fue adoptada por mayoría, con votos de los jueces Denny Chin y Beth Robinson, mientras que José Cabranes se pronunció en disidencia.
El fallo establece que las reclamaciones de los accionistas no resultan admisibles conforme al derecho argentino y que el resto de los planteos carecen de fundamento, en línea con la interpretación del tribunal sobre la normativa aplicable.

La Cámara de Apelaciones de Nueva York anuló el fallo que condenaba a Argentina por la expropiación de YPF. Foto. TN
El caso, que se originó a partir de la expropiación de YPF en 2012, constituía la mayor demanda enfrentada por la Argentina en tribunales internacionales y uno de los litigios más relevantes contra un Estado soberano en Estados Unidos.
En instancias previas, la sentencia de primera instancia había fijado un monto de indemnización superior a los USD 16.000 millones.
Tras el fallo de la Cámara, el expediente regresa al tribunal inferior para la continuidad de los procedimientos, mientras que los demandantes mantienen la posibilidad de solicitar una revisión adicional dentro del sistema judicial estadounidense.
En el plano del mercado, tras conocerse la decisión, se registraron movimientos en las acciones vinculadas al caso, incluyendo variaciones en los papeles de la empresa YPF y en la cotización de Burford Capital, el fondo que había adquirido los derechos de litigio.
El proceso judicial se extendió durante más de una década y atravesó distintas administraciones nacionales, con intervención de la Procuración del Tesoro en la defensa del Estado argentino.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Infobae - Por Sebastián Catalano y Román Lejtman