La Secretaría de Energía de la Nación actualizó las especificaciones técnicas de calidad de las naftas mediante la Resolución 79/2026, publicada el 26 de marzo en el Boletín Oficial.
La norma sustituye el Anexo II de la Resolución 1.283/2006, que establece los parámetros de calidad de los combustibles líquidos, en el marco de la legislación vigente sobre hidrocarburos y biocombustibles.
La modificación introduce un cambio en el límite máximo de oxígeno permitido en las naftas, que pasa a ser de hasta 5,6%. Según se detalla en los considerandos de la medida, el ajuste responde al incremento en el contenido de bioetanol en las mezclas, sin implicar la incorporación de otros compuestos oxigenados.
El nuevo parámetro se basa en un informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Hidrocarburos, en el que se analizó la relación entre el contenido de bioetanol y el oxígeno total en los combustibles. El documento concluye que el aumento del límite es técnicamente viable y consistente con estándares analizados a nivel internacional.
La normativa vigente permite actualmente contenidos de hasta 15% de bioetanol en naftas y hasta 20% de biodiesel en gasoil, en el marco del régimen establecido por la Ley 27.640.
Desde el punto de vista técnico, el contenido de oxígeno es un componente relevante en la formulación de las naftas, vinculado con el porcentaje de biocombustibles incorporados en la mezcla.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - Resolución 79/2026