miércoles 04 de marzo de 2026 - Edición Nº2012

Comercio Exterior | 4 mar 2026

Comercio exterior regional

Colombia propone llevar al 50% el arancel recíproco para productos de Ecuador

17:52 |Un proyecto de decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia propone equiparar al 50% el arancel a importaciones originarias de Ecuador para un conjunto de partidas y subpartidas, tras el incremento arancelario anunciado por ese país desde el 1 de marzo de 2026.


Colombia publicó un proyecto de decreto que modifica el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026 con el objetivo de ajustar el arancel recíproco aplicado a productos provenientes y originarios de Ecuador. La propuesta plantea llevar la tarifa al 50% ad valorem para un listado de partidas arancelarias desagregadas en subpartidas, como respuesta a la decisión ecuatoriana de elevar su arancel aplicable a productos colombianos hasta ese mismo nivel.

El texto recuerda que Ecuador había comunicado previamente una “tasa” equivalente a un 30% sobre importaciones desde Colombia, y que luego incrementó el arancel hasta el 50% ad valorem a partir del 1 de marzo de 2026. En ese contexto, el proyecto sostiene que se hace necesario equiparar la tarifa colombiana establecida en el Decreto 0170 al nuevo nivel fijado por el gobierno ecuatoriano, en aplicación del principio de reciprocidad. Esta información surge del proyecto publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

 

Qué cambia en la medida propuesta

El proyecto modifica el artículo central del Decreto 0170 para disponer la imposición de un arancel equivalente a un gravamen del 50% sobre determinados productos de origen ecuatoriano, identificados mediante partidas arancelarias y subpartidas incluidas en el articulado. El listado se presenta en formato técnico por códigos arancelarios, conforme al Arancel de Aduanas.

Además, el documento incorpora consideraciones sobre el marco normativo aplicado por Colombia para modificar aranceles y sobre los compromisos comerciales en el ámbito andino y multilateral, incluyendo referencias a gravámenes y restricciones en el comercio intrarregional.

 

Urgencia y entrada en vigencia

El proyecto señala que la medida reviste carácter urgente, inmediato e inaplazable por el impacto directo sobre el comercio exterior y la producción nacional, y establece que, una vez expedido y publicado, entraría en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con un período de publicación abreviado para recepción de comentarios.

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