miércoles 25 de febrero de 2026 - Edición Nº2005

Comercio Exterior | 24 feb 2026

ARCA incorporó la constancia del RISE a la Ventanilla Única de Comercio Exterior

La Resolución General 5826/2026 integra al régimen VUCEA la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial para su validación automática en el Sistema Informático MALVINA.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) incorporó la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5826/2026 (RESOG-2026-5826-E-ARCA-ARCA), firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez y publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el artículo 1°, se dispone “incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía”.

La Resolución N° 11/2026 del Ministerio de Economía estableció los lineamientos para la aplicación de la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) en concepto de derechos de importación para papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y publicaciones periódicas de interés general, al amparo del RISE.

En ese marco, el artículo 5° de la norma ministerial dispuso que la Autoridad de Aplicación remitirá la constancia de inscripción a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen VUCEA, para su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), debiendo declararse al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio del régimen.

Asimismo, el artículo 2° de la Resolución General 5826/2026 aprueba el anexo con las pautas procedimentales para la declaración de las constancias y establece que deberán observarse las instrucciones contenidas en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web oficial del organismo.

Por su parte, el artículo 3° faculta a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

La resolución entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

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