lunes 23 de febrero de 2026 - Edición Nº2003

Puertos | 23 feb 2026

Tarifas

La AGP prorrogó hasta el 28 de febrero la bonificación del peaje en el tramo Santa Fe–Confluencia

17:27 |La medida mantiene el esquema transitorio vigente para el tramo Puerto de Santa Fe–Confluencia, en el marco del proceso de transición institucional.


La Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (en liquidación) prorrogó durante febrero la bonificación tarifaria en el tramo “Puerto de Santa Fe - Confluencia (Sección II)” de la Vía Navegable Troncal y fijó una tarifa de 1,30 dólares por tonelada de registro neto (TRN) para el transporte internacional.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 27/2026 (RESOL-2026-27-APN-AGP#MEC), firmada por el interventor Gastón Alejo Benvenuto, y rige desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2026 inclusive, según su publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo con los considerandos, la Resolución 625/2022 del entonces Ministerio de Transporte había fijado una tarifa de 1,47 dólares por TRN para el transporte internacional y de 1,47 pesos por TRN para el cabotaje.

No obstante, el texto indica textualmente que, una vez cumplida la instancia de participación ciudadana, “se registraron diversas presentaciones y acciones judiciales promovidas por entidades representativas de los usuarios y sujetos obligados al pago, motivo por el cual el entonces Ministro de Transporte instruyó a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a suspender la aplicación de la tarifa prevista”.

 

La bonificación se aplica en forma sucesiva desde febrero de 2023 mediante resoluciones de la AGP, con diferentes valores intermedios, en el marco de un esquema transitorio mientras se analiza la estructura tarifaria del tramo.

En ese contexto, la resolución señala que “gran parte de los recursos técnicos  y de gestión se encuentran aún abocados al proceso de transición institucional, circunstancia que impide la efectiva constitución de la “Mesa de Trabajo de la VNT - Sección Santa Fe al Norte” y, en consecuencia, la realización de los estudios necesarios para verificar la razonabilidad y justicia del segmento tarifario en cuestión".


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Boletín Oficial – Resolución 27/2026 (Administración General de Puertos S.A.U.)

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