Ecuador activó mecanismos institucionales de la Comunidad Andina (CAN) y presentó tres procesos formales contra Colombia en el marco del ordenamiento jurídico subregional, en medio de la controversia comercial generada tras la aplicación de una tasa del 30% a las importaciones provenientes de ese país.
La decisión fue anunciada el 17 de febrero de 2026 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que informó que el Gobierno, “en ejercicio de sus derechos y en apego al ordenamiento jurídico andino”, resolvió acudir a los mecanismos previstos en el Acuerdo de Cartagena para defender sus derechos comerciales y de seguridad.
Según el comunicado oficial, Ecuador identificó presuntos incumplimientos por parte de Colombia de decisiones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como la adopción de medidas que, a su criterio, serían incompatibles con los compromisos comunitarios. En ese contexto, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca presentó ante la Secretaría General de la CAN tres reclamos formales por vulneraciones al ordenamiento jurídico subregional.

Ecuador activó tres procesos ante la CAN tras aplicar una tasa del 30% a importaciones colombianas. Foto. ABC
La controversia se originó tras la aplicación, desde el 1 de febrero de 2026, de una “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” equivalente al 30% sobre el valor en aduana de las mercancías provenientes u originarias de Colombia que ingresen bajo regímenes de importación, con excepciones previstas en la propia resolución.
La medida fue adoptada mediante la Resolución N° SENAE-SENAE-2026-0006-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y fue presentada por el Ejecutivo como una decisión basada en razones de seguridad nacional, ante lo que calificó como falta de acciones firmes y equivalentes por parte de Colombia en la lucha contra el crimen organizado transnacional.
En respuesta, Colombia solicitó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina el inicio del procedimiento de calificación de gravámenes o restricciones, conforme a la Decisión 425, que regula los procedimientos administrativos de ese organismo.
Según la comunicación oficial emitida en Lima el 16 de febrero de 2026, la Secretaría General acusó recibo del Radicado No. 2-2026-003207, ingresado el 9 de febrero por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en el que se solicita que la tasa ecuatoriana sea calificada como gravamen.
El organismo concluyó que la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 47 de la Decisión 425 y dispuso su admisión a trámite, así como el inicio del procedimiento de investigación conforme al artículo 49.
La Secretaría General informó además que pondrá el expediente en conocimiento de los demás países miembros de la CAN y que podrá requerir información adicional a las autoridades competentes durante el proceso.
En paralelo, el Gobierno ecuatoriano reiteró su voluntad de resolver las diferencias dentro de la institucionalidad andina y de garantizar un comercio bilateral basado en reglas claras y respeto a los compromisos comunitarios.
Con la apertura formal de estos procesos, la controversia comercial entre Ecuador y Colombia queda ahora en el ámbito jurídico de la Comunidad Andina, donde la Secretaría General y eventualmente el Tribunal de Justicia de la CAN deberán pronunciarse sobre la naturaleza y compatibilidad de la tasa del 30% con el derecho comunitario andino.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Infobae - Yalilé Loaiza