miércoles 18 de febrero de 2026 - Edición Nº1998

Puertos | 18 feb 2026

seguridad de la navegación

Prefectura recordó obligaciones legales de asistencia a buques ante el paro marítimo

17:02 |La Autoridad Marítima envió una nota a la Cámara de Armadores de Remolcadores en la que advirtió sobre eventuales responsabilidades penales y administrativas si no se garantizan servicios obligatorios durante la medida de fuerza.


La Prefectura Naval Argentina emitió una comunicación oficial dirigida al presidente de la Cámara de Armadores de Remolcadores en la que recordó el marco legal aplicable ante el paro general convocado por la Federación Sindical Marítima y Fluvial para los días 18 y 19 de febrero.

En el documento, la Autoridad Marítima señala que durante esas jornadas se encuentran programadas maniobras de ingreso, egreso y asistencia a buques mercantes que requieren obligatoriamente servicios de remolque.

Marco normativo citado

La nota advierte que el artículo 190 del Código Penal Argentino prevé penas de prisión para quien ejecute actos que pongan en peligro la seguridad de una nave. Asimismo, menciona la Ley de Navegación N° 20.094 y el REGINAVE, que establecen la obligatoriedad del servicio de remolque cuando así lo disponga la autoridad competente.

También se hace referencia al DNU 70/2023, que considera esenciales en sentido estricto los servicios de amarre, estiba y remolque de buques cuando están vinculados a la seguridad de la navegación, la operatoria de buques tanque o la continuidad del sistema energético.

Posibles actuaciones

En ese contexto, Prefectura indicó que ante una eventual negativa a prestar asistencia obligatoria podrían iniciarse actuaciones administrativas y, de corresponder, dar intervención a la Justicia Federal si la conducta configurara delito.

Además, se estableció la necesidad de mantener guardias mínimas en los puertos donde operan habitualmente remolcadores, con el fin de garantizar capacidad de respuesta ante emergencias o maniobras críticas.

Alcance de la comunicación

El documento no suspende la medida sindical ni constituye una conciliación obligatoria. En cambio, fija un encuadre jurídico frente a la posible interrupción de servicios considerados estratégicos para la seguridad de la navegación y la operatoria portuaria.

La advertencia se produce en un contexto de tensión entre el derecho a huelga y la obligación de asegurar la continuidad de servicios vinculados a la seguridad marítima.


Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: SL24

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