El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictaron la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada el 10 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial, con la finalidad de actualizar y adecuar los requisitos documentales que rigen la emisión de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG), que respalda el traslado terrestre de granos y subproductos dentro del país.
Esta modificación toma como base el régimen creado por normas previas —entre ellas las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 5.017 y 5.235— que definieron el uso obligatorio de comprobantes electrónicos como único respaldo documental para el transporte automotor y ferroviario de granos, cereales, oleaginosas y sus derivados, así como legumbres secas.
La actualización normativa establece que los operadores que deseen solicitar la Carta de Porte Electrónica deben estar incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), conforme a lo dispuesto en normativas previas que regulan dicho sistema informático.
En concreto, podrán solicitar la documentación quienes reúnen las siguientes condiciones:
ser productores de granos registrados en el SISA, incluyendo aquellos con una o más plantas de acopio activas en el sistema
ser operadores del comercio de granos inscritos en el SISA con plantas debidamente habilitadas
contar con una autorización fundada emitida por la autoridad recaudadora cuando corresponda
La norma también especifica que el trámite de solicitud de emisión de estos comprobantes debe realizarse a través del servicio digital habilitado por ARCA en su sitio web, utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Este procedimiento puede efectuarse para la Carta de Porte Automotor o Ferroviaria, según la modalidad de transporte involucrada.
El texto actualizado incorpora un régimen de responsabilidades para los emisores de la carta de porte, que deberán consignar con precisión las cantidades y características de la carga declarada en el comprobante, respetando los pesos máximos permitidos por vehículo establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones documentales podrá derivar en la inactivación del operador y/o de sus plantas registradas en el SISA, además de quedar sujeto a las sanciones previstas por la legislación tributaria y de transporte aplicable.
La medida confirma un avance regulatorio orientado a fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el transporte terrestre de granos y sus derivados, al concentrar la emisión de documentación electrónica en un sistema integrado y supervisado por ARCA.
La obligatoriedad de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios, su vinculación con el registro de operadores en el SISA y las condiciones actualizadas para su solicitud buscan, según la norma, mejorar los controles y simplificar la gestión documental que respalda la movilidad de cargas agrícolas en el país.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Boletin Oficial Republica Argentina