La Prefectura General Naval de la Armada Paraguaya dispuso la actualización del límite de calado permitido para la navegación en el río Paraguay, a través de la Resolución N° 36/2026, fechada el 9 de febrero de 2026. La medida responde a la necesidad de reforzar la seguridad de la navegación y la protección de la contaminación ambiental, en un contexto marcado por las alturas hidrométricas registradas en los últimos días, según se consigna en el texto oficial.
En los considerandos, la resolución recuerda que la Prefectura General Naval, como unidad integrante de la Armada, tiene a su cargo la seguridad y el servicio de policía fluvial, incluyendo puertos, ríos, canales, lagos, lagunas, islas y playas, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, cita el Reglamento de Capitanía y destaca que está prohibido el pasaje en zonas donde el calado del buque no supere en al menos 20 centímetros la profundidad del agua existente.
La norma señala que, ante la tendencia actual del río Paraguay, resulta imprescindible garantizar la navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales y extranjeras, asegurar el tránsito de cargas de importación, exportación y cabotaje, y preservar el medio ambiente fluvial. En ese marco, la Administración Nacional de Navegación y Puertos continúa realizando trabajos de dragado y regulación para mantener niveles aceptables de seguridad.
En el articulado resolutivo, la Prefectura estableció los nuevos calados máximos permitidos por tramos:
Desde Bahía Negra (Km 1362 – Puerto Caballo) hasta Concepción (Km 700): 9 pies de calado para buques motores y remolcadores con tren de barcazas.
Desde Concepción (Km 700) hasta Antequera (Km 588): 9 pies de calado para buques motores y remolcadores con tren de barcazas.
Desde Antequera (Km 588) hasta Puerto Pabla (Km 370): 10 pies de calado para buques motores y remolcadores con tren de barcazas.
Desde Puerto Pabla (Km 370) hasta Pilar (Km 89):
10 pies para remolcadores con tren de barcazas.
9 pies para buques autopropulsados, incluidos portacontenedores y tanques.
Desde Pilar (Km 89) hasta Confluencia (Km 0):
10 pies para remolcadores con tren de barcazas.
9 pies para buques autopropulsados.
La resolución también autoriza la fraccionamiento de convoyes en pasos críticos, estableciendo límites máximos de 60 metros de manga y 244 metros de eslora para navegación aguas arriba con carga, y de 35 metros de manga para navegación aguas arriba en lastre, especialmente en zonas como los puentes Nanawa y Remanso Castillo, siempre bajo condiciones de seguridad y comunicación previa a la Estación Costera.
Además, se instruye a publicar avisos a los navegantes, realizar sondeos hidrográficos para el franqueo entre Paraguay y Paraná, y extremar medidas de seguridad en numerosos pasos críticos detallados a lo largo del río Paraguay, tanto en el tramo norte como sur.
Entre otras disposiciones, la Prefectura recuerda que se deberá cumplir estrictamente el Margen de Seguridad Bajo la Quilla (MSBQ) de 20 centímetros, y establece limitaciones temporarias a la navegación en el cruce del Paso Bermejo (Km 1320–1322), con comunicación obligatoria por radio en el canal “11 Bravo”.
La resolución también advierte sobre la presencia de un casco hundido en el Paso Aguirre Sur, entre los kilómetros 384 y 385, y ordena a capitanes y compañías marítimas extremar precauciones para evitar accidentes, colisiones y eventuales episodios de contaminación ambiental.
Finalmente, se establece que las embarcaciones con despacho de salida previo a la fecha de la norma se regirán por la Resolución 21/2026 hasta su arribo a destino, y se encomienda a las prefecturas y destacamentos navales el estricto control del cumplimiento de lo dispuesto.
Redacción por dataPORTUARIA