Con fecha 10 de febrero de 2026, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución General Conjunta 5821/2026, mediante la cual se modifican disposiciones vigentes sobre la Carta de Porte y la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG).
La norma introduce cambios en la Resolución General Conjunta 5.017/2021 y en la 5.235/2022, redefiniendo los sujetos habilitados para solicitar los comprobantes, los requisitos de registración en el Sistema de Información Simplificado (SISA) y los procedimientos digitales de emisión.
El texto sustituye el artículo 2° de la RG 5.017 y establece que podrán solicitar la Carta de Porte los productores y operadores de granos registrados en SISA, así como aquellos autorizados mediante resolución fundada del organismo recaudador.

El Gobierno actualizó las reglas de emisión de la Carta de Porte y la CPEDG.
Asimismo, se reemplaza el artículo 3°, que dispone que los operadores deberán contar con estado de planta activo en SISA para obtener la Carta de Porte Electrónica, y se actualiza el artículo 5°, que fija la emisión obligatoria a través del servicio digital disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La resolución también redefine responsabilidades del emisor, quien será responsable por los datos consignados y deberá respetar los pesos máximos de carga establecidos por el Decreto 32/2018.
En cuanto al traslado de derivados granarios, el nuevo texto reafirma que la CPEDG será el único documento válido para respaldar el transporte automotor y ferroviario, sustituyendo al remito tradicional. La norma prevé sanciones ante incumplimientos, incluyendo la inactivación del operador o de sus plantas registradas en SISA.
Redacción por dataPORTUARIA