martes 10 de febrero de 2026 - Edición Nº1990

Logística | 10 feb 2026

Normativa sobre transporte y control granario

El Gobierno modificó el régimen de Carta de Porte y reforzó la obligatoriedad del comprobante electrónico

11:39 |La Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada en el Boletín Oficial, introdujo cambios en los requisitos para emitir Carta de Porte y estableció precisiones sobre la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios.


Con fecha 10 de febrero de 2026, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución General Conjunta 5821/2026, mediante la cual se modifican disposiciones vigentes sobre la Carta de Porte y la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG).

La norma introduce cambios en la Resolución General Conjunta 5.017/2021 y en la 5.235/2022, redefiniendo los sujetos habilitados para solicitar los comprobantes, los requisitos de registración en el Sistema de Información Simplificado (SISA) y los procedimientos digitales de emisión.

El texto sustituye el artículo 2° de la RG 5.017 y establece que podrán solicitar la Carta de Porte los productores y operadores de granos registrados en SISA, así como aquellos autorizados mediante resolución fundada del organismo recaudador.

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El Gobierno actualizó las reglas de emisión de la Carta de Porte y la CPEDG.

Asimismo, se reemplaza el artículo 3°, que dispone que los operadores deberán contar con estado de planta activo en SISA para obtener la Carta de Porte Electrónica, y se actualiza el artículo 5°, que fija la emisión obligatoria a través del servicio digital disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La resolución también redefine responsabilidades del emisor, quien será responsable por los datos consignados y deberá respetar los pesos máximos de carga establecidos por el Decreto 32/2018.

En cuanto al traslado de derivados granarios, el nuevo texto reafirma que la CPEDG será el único documento válido para respaldar el transporte automotor y ferroviario, sustituyendo al remito tradicional. La norma prevé sanciones ante incumplimientos, incluyendo la inactivación del operador o de sus plantas registradas en SISA.


Redacción por dataPORTUARIA

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