La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía formalizó la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para seleccionar un único comercializador-agregador de carácter privado que tendrá a su cargo la importación de Gas Natural Licuado (GNL) y la comercialización en el mercado interno del gas regasificado. La medida fue establecida a través de la Resolución 33/2026, publicada en el Boletín Oficial el 9 de febrero de 2026.
La decisión se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 en los segmentos de transporte y distribución de gas natural, y responde a la necesidad de asegurar el abastecimiento durante los picos de consumo invernal, sustituir combustibles líquidos en la generación térmica y fortalecer el mercado de gas de invierno.
Según se detalla en los considerandos de la norma, la importación de GNL continúa siendo crítica para la seguridad energética del país, en un contexto en el que la infraestructura disponible se encuentra concentrada en una única terminal operativa: la terminal de regasificación de Escobar, en la provincia de Buenos Aires. Allí, el GNL regasificado se inyecta al sistema de transporte de Transportadora de Gas del Norte S.A., con punto de entrega en la localidad de Los Cardales.
La resolución establece que el comercializador-agregador que resulte adjudicatario deberá celebrar un contrato de servicios y acceso de uso de la terminal, con una duración de un año calendario. Durante ese período, se le asignará la totalidad de la capacidad disponible de la terminal entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2026, correspondiente al período invernal. Fuera de ese lapso, el uso de capacidad quedará sujeto a acuerdos entre las partes, con el objetivo de optimizar la utilización de la infraestructura existente.

Energía convocó a una licitación para seleccionar un operador privado de importación y comercialización de GNL para el invierno 2026.
El proceso licitatorio prevé una instancia de precalificación técnica, patrimonial y financiera, y la adjudicación se definirá en función de la oferta económica de menor valor, tomando como referencia el marcador internacional Title Transfer Facility (TTF) publicado por Intercontinental Exchange (ICE). Este mecanismo, según la Secretaría de Energía, busca garantizar un esquema competitivo que derive en el menor costo posible para los consumidores, evitando abusos de posición dominante.
En paralelo, la resolución recuerda que el precio máximo de venta en el mercado interno del gas natural regasificado no podrá superar el valor del TTF más un adicional en dólares por millón de BTU, destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte hasta el punto de entrega. Dicho adicional surgirá del propio procedimiento competitivo de la licitación.
La comercialización del gas en el mercado interno será acordada libremente entre el comercializador-agregador y sus clientes, dentro de los límites regulatorios vigentes. En el caso de las distribuidoras, se deberán establecer criterios que permitan contar con un precio cierto y competitivo para su traslado a tarifas. Para otros usuarios, como la industria o los generadores eléctricos, se prevén mecanismos de adecuación según el momento de compra y los regímenes regulatorios aplicables.
La norma fija, además, un plazo máximo indicativo de 40 días corridos desde la publicación de la resolución para concluir la licitación, y de cinco días posteriores a la adjudicación para la firma del contrato con la terminal. En caso de que las ofertas no resulten convenientes o no cumplan los requisitos, la Secretaría de Energía podrá declarar desierto el procedimiento y disponer la continuidad del mecanismo actual de compras para garantizar el abastecimiento de 2026.
La resolución aclara que este esquema no impide el desarrollo de nuevas terminales o instalaciones de regasificación por parte del sector privado, en condiciones de competencia y libre interacción de mercado.
Redacción por dataPORTUARIA