viernes 06 de febrero de 2026 - Edición Nº1986

Puertos | 6 feb 2026

Normativa aduanera

La Aduana actualiza el régimen de muestras y análisis

16:54 |Mediante la Resolución General 5819/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero sustituyó el anexo operativo de la RG 5.540, incorporando cambios en los procedimientos de informes, la figura del desistimiento y la posibilidad de testeo previo a la extracción de muestras.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación clave en el régimen aplicable a las extracciones de muestras y análisis de mercaderías, una herramienta central para el control aduanero. A través de la Resolución General 5819/2026, publicada en el Boletín Oficial el 6 de febrero de 2026, el organismo resolvió sustituir el anexo de la Resolución General N° 5.540, que regula las condiciones generales y los procedimientos vinculados a estas prácticas.

La medida se inscribe en el marco de un proceso de mejora continua de los mecanismos de control, orientado a establecer procedimientos más transparentes y a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores del comercio exterior. Según se detalla en los considerandos de la norma, la experiencia recogida desde la aplicación de la RG 5.540 evidenció la necesidad de introducir ajustes operativos para optimizar los tiempos de respuesta y dotar de mayor previsibilidad a los trámites.

Las extracciones de muestras cumplen un rol estratégico dentro del sistema aduanero, ya que constituyen una herramienta de control y un elemento de prueba. El posterior análisis en laboratorio permite comprobar las características y propiedades de la mercadería, posibilitando su correcta identificación, clasificación arancelaria y valoración, aspectos determinantes para un adecuado tratamiento aduanero.

En este contexto, la nueva resolución avanza sobre varios puntos relevantes. En primer lugar, reemplaza íntegramente el anexo “Condiciones Generales y Procedimientos sobre Muestras y Análisis” de la RG 5.540 por un nuevo texto aprobado como Anexo IF-2026-00169735-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS. Este cambio apunta a ordenar la tramitación del informe de análisis, con el objetivo explícito de acotar los plazos de respuesta.

Entre las novedades introducidas, se destaca la incorporación de la figura del desistimiento, que permite dejar sin efecto el procedimiento en determinadas circunstancias, y la posibilidad de realizar testeos previos a la extracción de muestras, una alternativa que puede reducir intervenciones innecesarias y agilizar definiciones técnicas.

La norma cuenta con la intervención de áreas clave del organismo, entre ellas la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas, lo que refuerza el carácter integral de la modificación.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 953/2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13/2025, lo que asegura su encuadre dentro del marco normativo vigente.

La Resolución General 5819/2026 establece que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 6 de febrero de 2026. Asimismo, dispone su difusión en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y aclara que el anexo que integra la norma se encuentra disponible en la edición web del Boletín Oficial.


Redacción por dataPORTUARIA

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