viernes 06 de febrero de 2026 - Edición Nº1986

Puertos | 4 feb 2026

Justicia y sistema portuario

El TCA anuló una cláusula del decreto pero ratificó la validez del contrato del Estado uruguayo con TCP

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto un artículo que limitaba nuevas terminales especializadas, pero confirmó la legalidad del contrato y del régimen portuario vigente en el Puerto de Montevideo.


El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay se pronunció sobre el recurso presentado por Montecon, operador de muelles públicos del Puerto de Montevideo, y emitió una sentencia con impacto directo en el esquema regulatorio portuario y en la concesión otorgada a Terminal Cuenca del Plata (TCP).

En su resolución, el TCA dispuso la anulación de la cláusula 3.4.5 del Decreto N.º 114, la cual impedía —salvo excepciones— el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la instalación de una segunda terminal especializada durante el plazo de la concesión vigente, que se extiende hasta el año 2081. Según el criterio del tribunal, dicha disposición aseguraba un monopolio de terminal especializada en favor de TCP, sociedad integrada por la Administración Nacional de Puertos (ANP) y la empresa Katoen Natie.

No obstante, el fallo mantuvo la plena vigencia del resto del decreto, avalando de este modo el contrato suscripto por el gobierno anterior con Katoen Natie y confirmando la legalidad del esquema regulatorio general.

Tras conocerse la decisión judicial, Terminal Cuenca del Plata difundió un comunicado en el que destacó el alcance de la Sentencia N.º 719/2025, mediante la cual el TCA resolvió el contencioso anulatorio vinculado a los Decretos del Poder Ejecutivo N.º 114 y 115/021. Desde la empresa señalaron que el pronunciamiento ratifica la legalidad del sistema regulatorio vigente en el Puerto de Montevideo y aporta certeza jurídica a la actividad portuaria.

Según indicó TCP, la sentencia es clara al confirmar la legalidad y legitimidad de los decretos cuestionados, que regulan tanto el Régimen de Gestión de la terminal especializada de contenedores como el Reglamento de Atraque. En ese marco, la empresa subrayó que el fallo ratifica la vigencia del Acuerdo KN-ROU y respalda el marco jurídico que rige la operatoria de contenedores en el principal puerto uruguayo.

El tribunal también reafirmó los pilares del modelo portuario, entre ellos la prioridad operativa de la terminal especializada en la atención de buques portacontenedores y la facultad del Estado para organizar la actividad portuaria bajo criterios de eficiencia, competitividad y especialización. Asimismo, el TCA recordó que la actividad portuaria es, desde 1992, una actividad privada de interés público, sujeta a un régimen regulatorio específico.

En el detalle del fallo, TCP informó que fueron admitidas varias de sus posiciones, incluyendo la legalidad del Régimen de Gestión aprobado en 2021, la validez del Reglamento de Atraque establecido por el Decreto N.º 115/021, la razonabilidad de la política portuaria adoptada por el Poder Ejecutivo, la vigencia de los títulos legales para el uso de los espacios del acervo portuario y la legalidad de la extensión del plazo de la concesión dispuesta en 2021.

Respecto a la cláusula anulada, desde la empresa aclararon que la decisión del TCA no afecta la concesión vigente de TCP, ni su plazo, ni el régimen operativo actualmente en funcionamiento en la terminal.

Para Terminal Cuenca del Plata, el pronunciamiento judicial consolida el marco regulatorio del Puerto de Montevideo, reafirma el rol de la terminal especializada como infraestructura estratégica para el sistema logístico nacional y regional, y refuerza la previsibilidad necesaria para el desarrollo de inversiones de largo plazo.


Redacción por dataPORTUARIA

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