La Argentina implementó un nuevo protocolo de control de pesca ilegal extranjera en su Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) con el objetivo de optimizar la protección de los recursos marinos frente a prácticas no autorizadas, según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
La medida fue materializada a través de la Disposición 20/2026, que entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial y establece criterios operativos claros sobre lo que se considerará actividad pesquera ilegal en la jurisdicción marítima argentina.
La nueva disposición fija reglas concretas para la detección inicial de posibles infracciones relacionadas con pesca no autorizada por parte de buques de bandera extranjera:
Se presumirá que un buque pesquero extranjero realiza actividad de pesca si, estando dentro de la ZEEA, navega a una velocidad inferior a 6 nudos y realiza trayectorias o cambios de rumbo compatibles con maniobras de pesca.
Para buques especializados en calamar mediante sistema de poteras, la presunción operará cuando se detecte una navegación a 2 nudos o menos durante al menos 30 minutos continuos, salvo causa justificada.
Estos parámetros técnicos buscan uniformar la detección de conductas sospechosas y facilitar una primera evaluación objetiva de las maniobras que podrían corresponder a actividades de pesca ilegales, diferenciándolas de la libre navegación, que está protegida en la ZEEA.
La normativa contempla que la Prefectura Naval Argentina, en el marco de sus competencias, operará con el Sistema Guardacostas para la detección, constatación y reporte de eventos de navegación que cumplan los criterios técnicos definidos. Este sistema tecnológico integrado permite monitorear patrones de movimiento de buques y registrar evidencia primaria con precisión.
La disposición también garantiza que los capitanes y representantes de los buques pesqueros extranjeros puedan presentar descargos y documentación técnica —como bitácoras, registros meteorológicos o partes de avería— para justificar maniobras observadas, asegurando el debido proceso administrativo conforme al ordenamiento legal vigente.
El protocolo se fundamenta en la potestad del Estado argentino de ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción en la ZEEA, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el régimen federal de conservación y administración de los recursos vivos marinos.
La disposición pone énfasis en la necesidad de contar con criterios operativos de control claros y técnicamente verificables, lo que contribuirá a mejorar la eficacia preventiva de la detección de pesca ilegal, facilitar la articulación interinstitucional y proteger la sustentabilidad de los recursos pesqueros frente a actividades que pueden resultar dañosas o no autorizadas.
Redacción por dataPORTUARIA