miércoles 28 de enero de 2026 - Edición Nº1977

Actualidad | 27 ene 2026

ENERGÍA

El Ejecutivo extiende la emergencia energética hasta 2027 y redefine el esquema de importación de GNL

La prórroga del régimen excepcional habilita un modelo transitorio de comercialización privada de gas natural licuado, con acceso regulado a la única terminal operativa y un precio máximo para los próximos inviernos.


El Poder Ejecutivo resolvió prorrogar la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027, ante la persistencia de limitaciones estructurales que impiden abastecer en forma simultánea la demanda interna y las exportaciones. La medida fue formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 49/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La decisión se apoya en un diagnóstico conocido por el sector: las obras de expansión del sistema de transporte de gas aún no están concluidas y recién entrarían en operación plena durante el invierno de 2027, lo que mantiene vigente la dependencia del Gas Natural Licuado (GNL) para cubrir los picos de consumo, especialmente en los meses más fríos.

En ese contexto, el decreto introduce un cambio relevante en la operatoria: el Estado dejará de concentrar la importación y comercialización del GNL, dando paso a un esquema transitorio de participación privada, bajo supervisión regulatoria.

GNL, infraestructura crítica y acceso regulado

El abastecimiento invernal continúa dependiendo de la inyección de GNL para atender la demanda ininterrumpible de los usuarios residenciales y garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Esta necesidad se ve reforzada por la falta de capacidad suficiente de transporte desde la Cuenca Neuquina hacia las principales zonas de consumo, particularmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires y el litoral del país.

El Gobierno extendió la emergencia del gas hasta 2027Ante la falta de capacidad de transporte de gas, el Ejecutivo extendió la emergencia energética y redefinió el rol del Estado en la operatoria del GNL.

Actualmente, el país cuenta con una sola terminal de regasificación operativa, ubicada en Escobar. Dadas sus características técnicas, el decreto establece la conveniencia de un acceso unificado y coordinado a esa infraestructura, a fin de evitar conflictos logísticos, superposición de arribos de buques, dificultades en la gestión del inventario de GNL y riesgos operativos o ambientales.

Para ello, la Secretaría de Energía quedará facultada para organizar el acceso de importadores privados a la capacidad de regasificación disponible, concentrando la comercialización en un único operador seleccionado mediante un procedimiento competitivo.

Precio máximo y licitación

Uno de los ejes centrales del nuevo esquema es la fijación de un precio máximo para la venta en el mercado interno del GNL regasificado durante los dos próximos períodos invernales. Ese valor no podrá superar un marcador internacional de referencia, al que se adicionará un componente destinado a cubrir costos logísticos y operativos, como flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por gasoducto hasta el punto de entrega en Los Cardales, en la provincia de Buenos Aires.

La determinación de ese adicional surgirá del proceso de selección competitivo que se instrumentará para adjudicar la importación del GNL a través de la capacidad de regasificación existente. En caso de que dicho procedimiento no arroje resultados, el decreto prevé una intervención transitoria del Estado para garantizar el abastecimiento y evitar faltantes.

Objetivos y horizonte

Según se desprende de los fundamentos del decreto, la prórroga de la emergencia busca asegurar el suministro en los picos de demanda, sustituir combustibles líquidos en la generación eléctrica, atender contingencias operativas y avanzar gradualmente en la formación de un mercado de gas de invierno, mientras se completan las obras estructurales pendientes.

El esquema apunta, además, a reducir la intervención directa del Estado en actividades comerciales, fortalecer la previsibilidad regulatoria y proteger los intereses de los usuarios del servicio público de gas natural, en un escenario aún condicionado por restricciones de infraestructura y por la volatilidad del mercado internacional de GNL.


Redacción por dataPORTUARIA

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