El Poder Ejecutivo Nacional avanzó con una modificación del Código Aduanero al redefinir las competencias en materia de resoluciones anticipadas, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026.
La norma sustituye los artículos 226 y 323 de la Ley N° 22.415, estableciendo una diferenciación expresa entre las atribuciones del Servicio Aduanero y las de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a la determinación del origen de las mercaderías, tanto en operaciones de importación como de exportación.
De acuerdo con el nuevo esquema, el Servicio Aduanero mantiene la competencia exclusiva sobre la clasificación arancelaria y la valoración aduanera, mientras que las resoluciones anticipadas en materia de origen pasan a ser emitidas por la Secretaría de Industria y Comercio, organismo que podrá delegar esta facultad en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y con competencia específica.
La modificación se inscribe en el proceso de adecuación de la normativa argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley N° 27.373, cuyo objetivo es simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y brindar mayor previsibilidad a los operadores de comercio exterior.
El decreto recuerda que el plazo otorgado a la Argentina para implementar plenamente el régimen de resoluciones anticipadas vencía el 23 de enero de 2026, tras una prórroga automática concedida por la OMC. Dicha circunstancia fue uno de los fundamentos centrales para recurrir a la vía del DNU, ante la incompatibilidad de los tiempos legislativos ordinarios.
Las resoluciones anticipadas constituyen decisiones administrativas vinculantes que pueden ser solicitadas por importadores y exportadores antes de oficializar una destinación aduanera, con el fin de conocer el tratamiento que recibirá una mercadería en aspectos clave como clasificación, valoración u origen.
Una vez emitidas, estas resoluciones son obligatorias para la autoridad competente y para el servicio aduanero, siempre que no exista una modificación normativa ni cambios sustanciales en los hechos que les dieron origen.
El DNU establece un plazo máximo de 30 días para la emisión de las resoluciones anticipadas. En caso de silencio de la administración, el operador podrá avanzar con la operación bajo los términos propuestos, constituyendo las garantías correspondientes.
Asimismo, se aclara que contra las resoluciones anticipadas en materia de origen resultan procedentes los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, garantizando el debido proceso y la revisión de los actos administrativos.
Redacción por dataPORTUARIA