La medida fue formalizada a través de la Disposición 39/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de enero de 2026, aunque establece que la derogación rige desde el 1° de enero de 2026, en concordancia con la fecha de aplicación de la nueva normativa internacional.
Según se detalla en el texto oficial, la decisión responde a que la normativa derogada había perdido vigencia frente al nuevo marco regulatorio internacional. En ese sentido, la Prefectura señaló que la Ordenanza 9/97 había devenido “obsoleta y contradictoria con el marco internacional”, al permitir exenciones y tipos de envases que la Enmienda 42/24 del Código IMDG “prohíbe expresamente”.
Uno de los puntos centrales de la actualización normativa está vinculado a las condiciones de seguridad para el transporte de carbón de origen animal o vegetal. La Disposición indica que la nueva enmienda del Código IMDG “elimina la posibilidad de eximir a dichas sustancias de las disposiciones del Código mediante la prueba de autocalentamiento (Prueba N° 4 ONU)”, al haberse determinado que ese procedimiento “no garantiza la prevención de siniestros durante el transporte”.
En este contexto, la Prefectura consideró necesario adecuar el marco normativo nacional, dado que la ordenanza derogada habilitaba exenciones que ya no resultan compatibles con los estándares internacionales de seguridad marítima.
La iniciativa fue impulsada por la Dirección de Protección Ambiental y evaluada por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, que analizaron la normativa desde su campo ocupacional específico y concluyeron que correspondía su derogación. Según expresa el acto administrativo, la medida surge de “un análisis integral efectuado por las áreas técnicas competentes”, que determinaron su falta de adecuación al régimen vigente.
Esta actualización contribuye a mantener alineado el sistema normativo argentino con los compromisos internacionales asumidos por el país. En particular, la Disposición remarca que la medida se inscribe en el cumplimiento del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (MARPOL) y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Asimismo, se aclara que la materia continúa debidamente regulada a través de otras normas vigentes, entre ellas las Ordenanzas N° 3/96, N° 5/11 y N° 1/90, por lo que la derogación no genera un vacío regulatorio en materia de transporte marítimo de mercancías peligrosas.
La Disposición 39/2026 establece finalmente que la Dirección de Planeamiento deberá proceder a la publicación de la medida y a la actualización del Sistema General de Publicaciones de la Institución, consolidando la armonización normativa con los estándares internacionales actualmente en vigor.
Redacción por dataPORTUARIA