sábado 17 de enero de 2026 - Edición Nº1966

Comercio Exterior | 14 ene 2026

Normativa aduanera

ARCA actualiza el régimen de desistimiento de exportaciones y digitaliza el trámite vía SITA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó la Resolución General 1.921 para ordenar, informatizar y dar mayor previsibilidad al desistimiento de destinaciones de exportación, incorporando procedimientos específicos para operaciones con tránsito.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación en el régimen aplicable al desistimiento de solicitudes de destinación de exportación, mediante la Resolución General 5812/2026, publicada el 13 de enero de 2026 en el Boletín Oficial.

La norma introduce cambios sobre la Resolución General N° 1.921, con el objetivo de simplificar procedimientos, brindar mayor certeza operativa e informatizar el trámite, en línea con la política del organismo de facilitar el comercio internacional.

En los considerandos, ARCA señala que los artículos 334 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) establecen el marco legal del desistimiento de exportaciones para consumo, pero que la experiencia operativa hizo necesario actualizar el procedimiento, especialmente en los casos donde existe tránsito de exportación, incorporando además la gestión digital a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Entre los puntos centrales, se establece que el desistimiento podrá solicitarse hasta cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la destinación se encuentre previamente ratificada mediante el servicio “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

La resolución diferencia claramente los procedimientos según el momento en que se solicite el desistimiento. Antes de la presentación de la destinación, el declarante podrá registrar la anulación de manera informática a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, pasando automáticamente la operación a estado “ANULADA”, sin necesidad de intervención presencial ante la aduana, salvo casos en los que la mercadería ya se encuentre bajo control aduanero.

En cambio, después de presentada la solicitud, el trámite deberá gestionarse mediante SITA bajo la denominación “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentran tanto la destinación como la mercadería. La operatoria varía según el canal de selectividad asignado:

  • En Canal Verde, la mercadería se restituye a plaza sin trámite adicional.

  • En Canal Naranja o Rojo, se exige verificación física y/o documental previa, conforme al artículo 337 del Código Aduanero.

La norma incorpora también disposiciones específicas para destinaciones con mercadería en tránsito de exportación, definiendo la competencia de la aduana de registro o de salida según el grado de avance de la operación, y estableciendo mecanismos de coordinación entre ambas dependencias cuando la mercadería se encuentre distribuida en distintas jurisdicciones.

Una vez aprobado el trámite, el agente aduanero interviniente deberá autorizarlo en SITA, lo que producirá automáticamente el cambio de estado de la destinación a “ANULADA” en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Tanto la aprobación como el rechazo serán notificados al declarante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Finalmente, la resolución sustituye el régimen de anulación de oficio, disponiendo que, vencidos los plazos de vigencia y desistimiento, el servicio aduanero anulará automáticamente las destinaciones en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder.


Redacción por dataPORTUARIA

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