La Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó la suspensión de las ordenanzas municipales 17.404/21 y 850/12 que regulaban la aplicación de fitosanitarios en los partidos de Tandil y Rauch, respectivamente.
Aplicación de fitosanitarios mediante pulverizador terrestre
La decisión responde a una medida cautelar solicitada por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, en el marco de un reclamo de inconstitucionalidad de dichas normativas locales.
El tribunal judicial fundamentó su decisión en el carácter de "bien de interés público" del sistema hídrico del arroyo Chapaleofú. Asimismo, los magistrados señalaron que las distancias de aplicación establecidas en las ordenanzas municipales no guardaban concordancia con las exigencias de la legislación provincial superior.
Un factor determinante para el fallo fue la incidencia del uso de agroquímicos en cercanías del Balneario María Ignacia Vela de Tandil, especialmente durante la temporada de verano debido a la afluencia de turistas. Los jueces tomaron como referencia un estudio del Centro de Investigación de Derecho Crítico (CI.Der.Crit) y la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que determinó la presencia de contaminación en el arroyo, el cual abastece las costas del balneario.

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
A partir de esta resolución de la Corte, ambos municipios bonaerenses disponen de un plazo de 10 días para presentar los antecedentes administrativos que fundamentaron sus ordenanzas. Mientras dure la suspensión, la regulación de las aplicaciones en estos distritos quedará bajo la órbita exclusiva de la Ley Provincial 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91.
Redacción por dataPORTUARIA