Por: Redacción dataPORTUARIA
La Organización Marítima Internacional (OMI) avanzó en la ampliación del Código Polar mediante una modificación al Capítulo XIV del Convenio SOLAS, que regula las medidas de seguridad para buques que operan en aguas polares. La enmienda, adoptada por el Comité de Seguridad Marítima, entrará en vigor el 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse nuevas obligaciones para segmentos de flota que hasta ahora no estaban plenamente alcanzados.
El cambio se formalizó a través de la sustitución de la Regulación 2 (Application), que redefine el ámbito de aplicación del Código y establece plazos concretos de adecuación técnica y operativa.
Desde 2026, el régimen obligatorio del Código Polar se extenderá a buques pesqueros de 24 metros de eslora total o más, yates de recreo de 300 toneladas de arqueo bruto o superiores que no estén afectados al comercio, y buques de carga de entre 300 y menos de 500 GT, siempre que operen en aguas del Ártico o la Antártida. También se mantiene la aplicación para los buques certificados conforme al Capítulo I de SOLAS, que ya estaban alcanzados por el marco normativo.
La incorporación de estas categorías representa un cambio relevante en la regulación internacional, especialmente para flotas que operan en zonas subantárticas y áreas de navegación remota, donde las condiciones climáticas extremas incrementan los riesgos operativos.
La normativa establece distintos cronogramas según el tipo de buque y su fecha de construcción. En el caso de los pesqueros, yates y buques de carga de menor porte construidos antes del 1 de enero de 2026, deberán cumplir los requisitos previstos en los capítulos 9-1 y 11-1 de la Parte I-A del Código Polar antes del 1 de enero de 2027.
Estos capítulos refieren a seguridad operacional, procedimientos de emergencia, protección de la tripulación y planificación del viaje en zonas polares, aspectos considerados críticos por la OMI debido a la limitada infraestructura disponible para búsqueda y rescate en estas regiones.
El Código Polar se divide en una Parte I-A, que contiene los requisitos obligatorios, y una Parte I-B, que incluye orientaciones técnicas complementarias. La enmienda aclara que, al aplicar la Parte I-A, los Estados y operadores deberán considerar la guía adicional de la Parte I-B, reforzando un enfoque integral de seguridad.
Esta estructura busca asegurar que las exigencias técnicas se adapten a los riesgos específicos de las aguas polares, como la presencia de hielo marino, las bajas temperaturas y la limitada capacidad de respuesta ante emergencias.
La regulación excluye formalmente a los buques propiedad de gobiernos o explotados por estos, siempre que se encuentren destinados exclusivamente a servicios no comerciales. No obstante, la OMI recomienda que estas unidades actúen de manera consistente con el Código Polar, en la medida en que resulte razonable y practicable.
La ampliación del Código Polar tendrá impacto directo sobre la actividad pesquera de altura, el tránsito marítimo en regiones polares y los costos de adecuación técnica y certificación. En el contexto del Atlántico Sur y el área de influencia antártica, la entrada en vigor de estas exigencias introduce un nuevo estándar regulatorio que refuerza el control internacional sobre las operaciones en zonas sensibles.
¿Qué implica esto para los operadores? A partir de 2026, navegar en aguas polares sin cumplir con el Código Polar dejará de ser una opción regulatoria y pasará a constituir una infracción al marco internacional de seguridad marítima.