El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó la Resolución 980/2025, publicada este 30 de diciembre en el Boletín Oficial. La normativa actualiza el marco regulatorio para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte, modificando la anterior Resolución 614/2015 y alineándose estrictamente con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de la FAO.
En los fundamentos de la resolución, el organismo justifica la actualización al señalar la necesidad de "racionalizar" formalidades y evitar duplicidades administrativas detectadas en la experiencia de aplicación. De acuerdo con el texto oficial, los cambios apuntan a establecer una gestión de riesgo y avanzar hacia la digitalización integral de las actuaciones para mejorar la trazabilidad.
Uno de los pilares del nuevo esquema es la implementación del sistema SIG EMBALAJES (o su futuro reemplazo) como vía exclusiva para la gestión de autorizaciones y constancias. A partir de ahora, la evaluación del ingreso de mercaderías no será uniforme, sino que se regirá por una matriz de riesgo parametrizada que clasificará a los países de origen en tres niveles:
Nivel I: Riesgo Fitosanitario Alto.
Nivel II: Riesgo Fitosanitario Medio.
Nivel III: Riesgo Fitosanitario Bajo.
Esta clasificación, basada en antecedentes de intercepciones y la situación sanitaria del país exportador, determinará si la carga requiere una inspección física exhaustiva o si puede acceder a un canal de ingreso automático.
La norma introduce cambios en la operatoria logística. Se habilita la posibilidad de realizar las inspecciones no solo en zona primaria aduanera, sino también en los depósitos finales de los importadores, una modalidad que entrará en vigencia a los 60 días de la publicación de la norma. Esto busca descongestionar las terminales portuarias y evitar sobrecostos por almacenaje en frontera.
Asimismo, ante la detección de irregularidades (como falta de sello o marcas ilegibles), el SENASA aplicará el principio de "menor onerosidad". Esto implica que, si técnicamente es viable, se priorizará el tratamiento local del embalaje en establecimientos habilitados por sobre el reembarque o la destrucción de la mercadería, medidas que pasarán a ser de última ratio.
La normativa también simplifica la Declaración Jurada (DDJJ) que deben presentar los despachantes de aduana. El nuevo formato elimina prevalidaciones innecesarias y se centra exclusivamente en declarar el buen estado del material y la ausencia de signos de actividad biológica, reconociendo la buena fe del operador.
La normativa entró en vigencia el pasado 31 de diciembre, un día después de su publicación oficial. No obstante, la opción operativa para realizar inspecciones en depósito final (Anexo III) cuenta con un plazo de adecuación de 60 días, por lo que recién estará plenamente disponible hacia finales de febrero de 2026.
Redacción por dataPORTUARIA