El Decreto 892/2025, publicado el día de ayer miércoles 17 de diciembre, establece que las mercaderías importadas podrán cumplir con las exigencias técnicas locales mediante certificaciones internacionales de países de alta vigilancia.

Con esta norma, se busca eliminar la duplicidad de ensayos locales, reducir costos operativos y acortar los tiempos de espera en la cadena logística. La misma entra en vigencia a los 60 días de su publicación, mientras que los organismos públicos disponen de 30 días para adaptar sus normativas internas.
El decreto estipula que las exigencias técnicas se darán por cumplidas si el producto cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
Cumplimiento en países de referencia: para productos autorizados en países considerados de alta vigilancia y estándares reconocidos.
Certificación acreditada: mediante documentación emitida por entidades avaladas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o con acuerdos de reciprocidad.
Ensayos verificados: por parte de laboratorios nacionales o extranjeros que trabajen bajo normas técnicas reconocidas en Argentina.
La simplificación alcanza a productos de bajo riesgo:
ANMAT: incluye productos médicos (Clase I y II), cosméticos, perfumes, productos de higiene personal y diagnóstico in vitro (sin cadena de frío).
SENASA: abarca productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. El importador deberá presentar una declaración jurada garantizando la ausencia de riesgos para la salud.
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No están incluidos en este régimen armas, sustancias químicas, mercaderías usadas, alimentos, medicamentos y fertilizantes. Por su parte, la Aduana (ARCA) deberá controlar estas mercaderías exclusivamente mediante canales de selectividad general y análisis de riesgo, prohibiendo sistemas discrecionales. La falsedad en la declaración jurada de cumplimiento técnico derivará en sanciones penales y multas.
Redacción por dataPORTUARIA