El Gobierno de Estados Unidos formalizó la restricción de ingreso para productos pesqueros de cuatro especies peruanas capturadas con redes de enmalle o agalleras. La disposición, fundamentada en el Marine Mammal Protection Act (MMPA), busca minimizar riesgos para mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos. El impacto principal recae sobre el perico, además del chiri (pámpano), pejerrey, tiburones y bonitos cuando se utilicen estas artes de pesca.

Ante este escenario, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) emitió la Resolución Ministerial N° 000419-2025-PRODUCE, la cual establece que el espinel de superficie será el único arte de pesca permitido para la captura de perico destinado a la exportación. Esta normativa responde directamente a un informe de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), que advirtió sobre el riesgo de exclusión de las exportaciones peruanas por falta de estándares regulatorios en el uso de redes.
El informe de la NOAA señala que las pesquerías peruanas que emplean redes no cumplen con los requisitos de monitoreo y reporte exigidos. Entre las deficiencias detectadas figuran los bajos niveles de cobertura de observadores a bordo y la ausencia de evidencia sobre la eficacia de los sistemas para prevenir capturas incidentales, especialmente de la ballena franca austral, especie críticamente amenazada.

El mercado estadounidense es el destino estratégico para el sector: en 2024, las exportaciones de perico congelado alcanzaron los US$ 105 millones, representando un crecimiento del 7,4% en valor. Estados Unidos absorbe el 97% de las porciones enviadas al exterior, lo que equivale a un volumen de 13.000 toneladas. Bajo la nueva normativa, solo el perico capturado con espinel podrá recibir la certificación necesaria para ingresar a dicho país, mientras que la producción obtenida con redes deberá limitarse al mercado interno.
Para asegurar la continuidad del flujo comercial, instituciones como PRODUCE, IMARPE y MINCETUR trabajan en la implementación de un Certificado de Admisibilidad y protocolos de trazabilidad. Estos mecanismos permitirán distinguir la captura con espinel de la realizada con redes de enmalle, cumpliendo con las exigencias de la NOAA, que actualiza sus listas de productos cada cuatro años.
Acceda a los detalles técnicos en la Resolución Ministerial N° 000419-2025-PRODUCE:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9150197/7505982-r-m-n-419-2025-produce%282%29.pdf?v=1765893643
Redacción por DataPortuaria
Fuente: infobae