La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5797/2025 para establecer nuevos procedimientos y condiciones aplicables al registro y tramitación de las declaraciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros. La normativa aplica a medios de transporte acuáticos y aéreos que egresan del territorio aduanero argentino por sus propios medios.
El principal cambio de la resolución es la eliminación de una restricción que históricamente impedía a los buques internacionales recargar combustible libremente en los puertos. La normativa anterior limitaba la carga estrictamente a lo necesario para que el navío pudiera arribar a su siguiente puerto.

La medida busca potenciar los servicios portuarios y la competitividad. Se reporta que la antigua regulación obligaba a los navíos a operar con márgenes mínimos de autonomía, y que la nueva disposición facilita la operación y normaliza las prácticas comerciales.
La nueva resolución unifica y actualiza las normas vigentes en un solo cuerpo normativo, reemplazando a resoluciones generales previas como la N° 1.801 y la N° 3.548. El Código Aduanero ya establece que la ARCA debe determinar los requisitos para la solicitud de carga de esta mercadería.
La solicitud de carga deberá formalizarse ante el servicio aduanero mediante el registro de los subregímenes habilitados en el Sistema Informático MALVINA (SIM). La declaración tiene carácter de declaración aduanera comprometida respecto a la identificación de la mercadería, sus cantidades, valores y las características del medio de transporte. La gestión debe ser efectuada por el declarante o el agente de transporte aduanero responsable.

El documento detalla que las declaraciones deberán registrarse en el SIM mediante subregímenes específicos (ER01 y ER02) para mercaderías del Anexo I, o mediante Códigos AFIP (subregímenes ER03 y ER04) para las mercaderías del Anexo II. Además, el servicio aduanero podrá autorizar la carga en concepto de rancho de las cantidades que permitan completar el tanque de combustible para consumo propio de la embarcación acuática, eliminando el tope restrictivo.
La nueva disposición facilita el uso del Sistema Informático MALVINA al otorgar un plazo de treinta y un (31) días corridos para el embarque de las mercaderías documentadas, lo que agiliza la operatoria diaria.
Esta decisión permite que el país recupere terreno en el negocio de suministros marítimos. Al normalizar estas prácticas comerciales, los puertos locales pueden vender combustible sin topes, lo que genera ingresos para la economía y reactiva la cadena de proveedores locales.
Para consultar la normativa completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336273/20251216
Redacción por dataPORTUARIA