sábado 13 de diciembre de 2025 - Edición Nº1931

Pesca | 10 dic 2025

Nueva norma sanitaria

Tolerancia cero en Mar del Plata: el puerto sancionará con multas y restricciones el derrame de efluentes líquidos de pescado

El Consorcio Portuario Regional Mar del Plata (CPRMDP) implementó la Resolución Nro. 417-05/2025, que crea un régimen sancionatorio específico para penalizar a los transportistas de pescado fresco que realicen descargas o derrames indebidos de efluentes líquidos dentro de la jurisdicción. La medida responde a una necesidad operativa y sanitaria histórica, buscando resguardar la higiene y el orden de las zonas de carga y descarga.


El directorio del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata (CPRMDP) aprobó por unanimidad una normativa que regula y penaliza el derrame de efluentes líquidos y aguas residuales provenientes de los camiones que transportan pescado fresco. La medida, formalizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 9 de diciembre, subsana un vacío legal que durante años limitó la capacidad de acción del puerto.

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La problemática se originó en la ausencia de un régimen sancionatorio concreto para abordar los desagotes informales de líquidos lixiviados, producto del deshielo del pescado en cajones, en cordones cuneta y áreas operativas dentro del recinto portuario. La Gerencia de Explotación del puerto había alertado sobre las consecuencias directas de estos derrames: la generación de olores persistentes, la proliferación de plagas y la afectación general del funcionamiento portuario y de las actividades de los permisionarios.

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Hasta la fecha, la regulación de tránsito y estacionamiento no contemplaba penalidades específicas por la disposición indebida de residuos líquidos.

Estructura del régimen sancionatorio

La nueva normativa prohíbe expresamente la descarga de aguas residuales, efluentes o desperdicios orgánicos en cualquier sector de la jurisdicción portuaria. Además, establece una escala de sanciones económicas progresivas, acompañadas de severas medidas operativas:

  • Primera infracción: implica una multa de $150.842 y la prohibición de ingreso a las terminales hasta que el transportista o la empresa acrediten la regularización del vehículo.
  • Segunda infracción: la multa asciende a $294.364, manteniendo la restricción de acceso, con la posibilidad de aplicar una suspensión temporal de operación del vehículo o la empresa por hasta 90 días corridos.
  • Tercera infracción: la penalidad se eleva a $725.123, con igual restricción de ingreso y la posibilidad de revocación del permiso de operación por un plazo de dos años dentro del Puerto Mar del Plata.

Dado el alto volumen de ingresos diarios de camiones, el impacto ambiental y sanitario se había convertido en un reclamo sostenido por parte de empresas y operarios que desarrollan tareas esenciales, como el romaneo y la preparación de productos, muchos de ellos con destino a exportación. El CPRMDP destacó que el principal objetivo de la medida es proteger la higiene, el orden y la convivencia operativa dentro de un ámbito donde convergen camiones, estibadores, plantas procesadoras y embarcaciones.


Redacción por dataPORTUARIA

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