En un nuevo desarrollo dentro del proceso concursal de Vicentin S.A.I.C., la compañía Grassi S.A. ha formalizado su rechazo a las impugnaciones presentadas por un consorcio de acreedores, que incluye a Molinos Agro y Louis Dreyfus Company (LDC), junto a más de cincuenta otras entidades. Estas impugnaciones cuestionaron la legitimidad de las conformidades obtenidas por Grassi en el marco del mecanismo de "cram down", un paso crucial para la reestructuración de la deuda de la agroexportadora.
Las objeciones principales de los acreedores impugnantes se centraron en dos puntos. Primero, argumentaron que Commodities S.A., una sociedad que presuntamente está bajo el control de Grassi, no debería haber emitido su voto, invocando las prohibiciones estipuladas en el Artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Este artículo limita el voto de acreedores que tienen vínculos con el concursado o con otros acreedores en ciertas condiciones.
En segundo lugar, se impugnó el voto de Avir South S.A.R.L., una cesionaria de créditos, bajo el argumento de que no era un acreedor original de Vicentin, habiendo adquirido sus derechos crediticios posteriormente como parte de una alianza estratégica entre Grassi y CIMA Investments SA.

Frente a estos argumentos, Grassi S.A. ha presentado una enérgica defensa ante el juez concursal Fabián Lorenzini. En su escrito, la firma sostiene que durante el período de salvataje, las exclusiones de acreedores contempladas en el Artículo 45 de la LCQ no son aplicables. Asimismo, argumenta que la ley no prohíbe explícitamente la participación de cesionarios de créditos, especialmente considerando que tanto la Sindicatura como el propio juzgado habían validado previamente su derecho a voto al establecer la base de cómputo.
Grassi S.A. reafirma haber superado las mayorías legalmente exigidas para la aprobación de su propuesta de "cram down", declarando haber obtenido la conformidad de los acreedores por encima del 66% de las cápitas y el 84% del capital. La compañía enfatiza que fue la primera en lograr y comunicar estas conformidades al expediente judicial, lo que, según el Artículo 48 de la LCQ, le otorgaría el derecho a la transferencia de las acciones de la concursada en situaciones de valuación negativa, como la de Vicentin.
Un punto clave en la postura de Grassi es la acusación de que las impugnaciones de LDC/Molinos Agro tienen un objetivo ulterior: provocar la declaración de quiebra de Vicentin S.A.I.C. Esta declaración implica una grave escalada en el proceso y un cambio radical en el destino de la empresa.
Con la presentación de las impugnaciones y las respectivas refutaciones, el siguiente paso corresponde a la sindicatura del concurso, que deberá elaborar un informe detallado sobre la materia. Dicho informe será un elemento fundamental para que el juez concursal Fabián Lorenzini tome una resolución definitiva. Se estima que la definición de este complejo proceso podría extenderse hasta el primer semestre de 2026, lo que subraya la intrincada naturaleza legal y económica de la situación de Vicentin.
Redacción por dataPORTUARIA