El Consejo Federal Pesquero (CFP) volvió a desestimar las pretensiones de la firma Prodesur S.A. respecto a su participación en la pesquería de Merluza Negra, consolidando así el esquema de distribución vigente. En su última sesión, el cuerpo colegiado resolvió declarar formalmente inadmisible la solicitud presentada por la empresa, que aspiraba a obtener volumen de pesca para la campaña 2026 y acceder al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el extenso período 2026–2039.
El planteo, ingresado mediante la nota oficial NO-2025-128861215-APN.SSRAYP#MEC del pasado 19 de noviembre, intentaba reabrir una discusión que, para la autoridad de aplicación, ya es cosa juzgada en el ámbito administrativo. Además del pedido de cuota, Prodesur había formulado una reserva de derechos para reclamar por los presuntos perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de operar sobre el recurso durante el ciclo 2025.
La fundamentación del rechazo se basó en el principio de preclusión administrativa. El Consejo recordó que la cuestión de fondo ya había sido resuelta mediante el Acta CFP Nro. 27/2024, oportunidad en la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución CFP Nro. 4/2024 y el Acta Nro. 15/2024. Estos instrumentos fueron los que definieron la asignación de las CITC de Merluza Negra para los próximos 15 años, dejando a Prodesur fuera del reparto.
Al haber quedado agotada la instancia administrativa con aquellas decisiones, el CFP sostuvo que "no corresponde" dar tratamiento a una nueva solicitud sobre un tema ya laudado.
El diferendo ha trascendido las oficinas de la Subsecretaría de Pesca para instalarse en los tribunales. Tras la negativa inicial a ser incorporada en el régimen de cuotificación, Prodesur inició un litigio judicial que actualmente se encuentra en trámite y a la espera de una resolución.
Ante este escenario, el Consejo instruyó a la Coordinación Institucional para que devuelva las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, a fin de notificar formalmente a la empresa sobre la inadmisibilidad del pedido, subrayando que el canal para dirimir la disputa es ahora exclusivamente el judicial.
Redacción por dataPORTUARIA