El sistema portuario argentino inicia un proceso de transformación administrativa y tecnológica impulsado por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN). La nueva Resolución 51/2025 formaliza la modernización integral del Registro Nacional de Puertos, migrando su funcionamiento a un esquema digital con el objetivo de garantizar una administración “moderna, transparente, trazable y controlada del sistema portuario nacional”.
Esta disposición reemplaza el esquema vigente desde 2018 y adecúa los procedimientos a los estándares de gestión electrónica de la administración pública. La función de “identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización” del registro operará ahora en la órbita de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN.

La actualización de datos en el Registro Nacional de Puertos deja de ser un trámite optativo. Con la nueva norma, se establece un plazo de un año desde su entrada en vigencia para que “todos los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N.º 24.093 cumplan con la obligación de inscripción o verificación de sus datos”.
Este requisito adquiere la jerarquía de declaración jurada y debe cumplirse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La presentación en el Registro se convierte en una condición necesaria para toda gestión administrativa que se realice ante la ANPyN.
La Resolución 51/2025 avanza en la simplificación administrativa al dejar sin efecto el Registro de Amarraderos Fluviales, eliminando la duplicidad y superposición de registros. De esta forma, toda la información relativa a instalaciones fluviales y marítimas quedará concentrada en un único sistema nacional, consolidando una base de datos integral.

La ANPyN fortalece su capacidad de fiscalización y se reserva la potestad de requerir en cualquier momento la ampliación o ratificación de los datos. Ante el incumplimiento de la obligación de inscripción, la autoridad tiene la facultad de intimar y aplicar medidas correctivas, incluyendo el apercibimiento de suspensión de actividades hasta el efectivo cumplimiento del requisito.
Esta decisión se enmarca en el proceso de reorganización administrativa iniciado a comienzos de 2025 con la creación de la ANPyN, con el objetivo de promover una gestión “ágil, eficiente y orientada al bien común”.
Redacción por DataPortuaria