sábado 25 de octubre de 2025 - Edición Nº1882

Campo | 24 oct 2025

La porcicultura se alinea a estándares OMSA.

Nueva normativa: La porcicultura argentina debe certificar estatus sanitario cada cuatro meses.

El SENASA lanza un Plan Nacional de Control y Erradicación de Aujeszky. La Resolución 810/2025 obliga a grandes productores a certificar su estatus libre cada cuatro meses y crea la figura del Establecimiento Invernador con Protección (IPPA) para asegurar la competitividad exportadora.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en marcha un nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de producción porcina doméstica en la Argentina. La medida, formalizada a través de la Resolución 810/2025, busca alinear al país con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), favoreciendo la competitividad y las negociaciones sanitarias para la exportación.

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Nuevas pautas de diagnóstico y certificación:

El nuevo plan actualiza la clasificación sanitaria de los establecimientos en dos categorías: libres de la Enfermedad de Aujeszky y bajo vigilancia. Las unidades productivas con más de 100 cerdas y padrillos deberán realizar diagnósticos cada cuatro meses para certificar el estatus de libre, reduciendo los plazos de certificación previos. Por su parte, los predios con una cantidad igual o inferior a 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para certificar como establecimiento bajo vigilancia, siendo este análisis obligatorio para autorizar movimientos de egreso.

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Incorporación de establecimientos invernadores:

Una figura clave incorporada es la del Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA). Estos podrán recibir porcinos de cualquier estatus, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores al ingreso. La medida busca prevenir la dispersión del virus y limita el destino de estos animales a faena u otro establecimiento IPPA, quedando excluido el ingreso de animales si provienen de un establecimiento infectado.

Bloqueo y saneamiento ante brotes:

El nuevo plan determina que, ante la detección de un brote, el establecimiento afectado quedará bloqueado para todos los movimientos. El titular deberá elevar al SENASA un plan de saneamiento obligatorio dentro de los 30 días, permitiendo retomar los movimientos a faena con la presentación del plan, y los egresos a otros destinos una vez finalizado el saneamiento. Es importante destacar que los establecimientos sin clasificación sanitaria tendrán restringidos todos los movimientos, incluidos los destinados a faena.


Redacción por DataPortuaria

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