viernes 24 de octubre de 2025 - Edición Nº1881

Logística | 24 oct 2025

Actualización de la normativa del Senasa.

El Senasa simplifica exigencias y crea un listado nacional de lavaderos para camiones de transporte animal.

09:04 |Mediante la Resolución 806/2025, el Senasa modificó la normativa de higiene vehicular para ampliar la red de lavaderos disponibles, simplificando los requisitos de infraestructura y creando un nuevo Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD).


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha dispuesto, a través de la Resolución 806/2025, la modificación de la normativa que regula las playas de lavado y desinfección de vehículos utilizados para el transporte de animales.

lavado-camion | Revisur

Nuevo sistema de registro y simplificación de exigencias:

La medida central es la creación de un “listado nacional de locales y/o playas de lavado”, integrado por establecimientos prestadores de servicios de higiene y desinfección. El objetivo es “ampliar la red de lavaderos disponibles” en el país, facilitando la logística sanitaria del sector ganadero.

Para formar parte de este listado, los lavaderos deberán completar una declaración jurada. Esta exigencia reemplaza la anterior normativa (134/2021) que, según el organismo, contenía "exigencias documentales y de infraestructura que se superponían con regulaciones municipales y provinciales". Los establecimientos ya registrados tendrán un plazo no mayor a 90 días para adecuarse.

Habilitación de playas de lavado y desinfección de transportes de animales  vivos | Argentina.gob.ar

Impacto en los establecimientos propios:

La nueva norma permite, de forma optativa, que los establecimientos que cuenten con lavaderos propios ofrezcan el servicio de lavado y desinfección a terceros, incentivando la expansión de la red.

Implementación del CULyD:Además, la resolución introduce un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD), que será emitido por los lavaderos registrados. Este documento será obligatorio para los transportistas y entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026. Se establece una ventana de transición hasta el 1° de abril de 2026 donde se permitirá la emisión preimpresa con datos consignados de forma manuscrita.

El Senasa justificó la actualización señalando que la normativa debe adaptarse para "no solo facilitar la instalación y la inscripción de nuevas playas de lavado y desinfección, sino que, además, aquellas ya existentes puedan mantener su actividad".


Redacción por DataPortuaria

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