El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha dispuesto, a través de la Resolución 806/2025, la modificación de la normativa que regula las playas de lavado y desinfección de vehículos utilizados para el transporte de animales.

La medida central es la creación de un “listado nacional de locales y/o playas de lavado”, integrado por establecimientos prestadores de servicios de higiene y desinfección. El objetivo es “ampliar la red de lavaderos disponibles” en el país, facilitando la logística sanitaria del sector ganadero.
Para formar parte de este listado, los lavaderos deberán completar una declaración jurada. Esta exigencia reemplaza la anterior normativa (134/2021) que, según el organismo, contenía "exigencias documentales y de infraestructura que se superponían con regulaciones municipales y provinciales". Los establecimientos ya registrados tendrán un plazo no mayor a 90 días para adecuarse.

La nueva norma permite, de forma optativa, que los establecimientos que cuenten con lavaderos propios ofrezcan el servicio de lavado y desinfección a terceros, incentivando la expansión de la red.
Implementación del CULyD:Además, la resolución introduce un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD), que será emitido por los lavaderos registrados. Este documento será obligatorio para los transportistas y entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026. Se establece una ventana de transición hasta el 1° de abril de 2026 donde se permitirá la emisión preimpresa con datos consignados de forma manuscrita.
El Senasa justificó la actualización señalando que la normativa debe adaptarse para "no solo facilitar la instalación y la inscripción de nuevas playas de lavado y desinfección, sino que, además, aquellas ya existentes puedan mantener su actividad".
Redacción por DataPortuaria