martes 14 de octubre de 2025 - Edición Nº1871

Campo | 14 oct 2025

Novedades en el Boletín Oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

10:13 |La Resolución General 5771/2025 introduce cambios en el sistema SISA para flexibilizar la calificación de riesgo fiscal y adecuar los ciclos productivos agrícolas a las nuevas realidades del sector.


El Boletín Oficial de la República Argentina ha publicado la Resolución General 5771/2025, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que introduce modificaciones en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Estas reformas, que entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación, buscan simplificar los procedimientos para los contribuyentes y adaptar el sistema a los avances tecnológicos y al impacto del cambio climático en la producción agrícola.

ARCA / SISA: Simplificación para productores agrícolas - Barrero Larroudé

 

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta nueva normativa?

La resolución ajusta los parámetros para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes, un sistema basado en un esquema de “scoring” que asigna diferentes estados: Estado 1 (bajo riesgo), Estado 2 (mediano riesgo) y Estado 3 (alto riesgo).

Una de las modificaciones más relevantes es la flexibilización de algunos de los criterios utilizados para determinar estos estados. Por ejemplo, el Estado 1 ahora se asigna a aquellos sujetos que mantengan el Estado 2 por un período de 24 meses consecutivos y que, además, posean una calificación "A" o "B" en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Asimismo, la normativa introduce cambios en el módulo de "Información Productiva". En respuesta al incremento de áreas productivas y la ampliación de los periodos de siembra y cosecha a nivel nacional, la presentación de la Información Productiva 1 (IP1) ahora se extiende del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Este período abarcará tanto las existencias de productos al 31 de agosto como la superficie agrícola destinada a ciertos cultivos.

Otro aspecto clave es la modificación en los criterios de incumplimientos que pueden llevar a un contribuyente a ser calificado con Estado 3.

La resolución actualiza las condiciones relacionadas con inconsistencias en la liquidación de divisas y redefine las situaciones de "incorrecta conducta fiscal". Por ejemplo, se consideran en esta categoría a aquellos contribuyentes o sus directivos que hayan sido condenados por delitos fiscales, aduaneros o que tengan conexión con incumplimientos tributarios. También se incluye a las personas jurídicas con socios o directores condenados por estas causas, así como a aquellos declarados en quiebra sin continuidad de explotación. Estas medidas buscan promover un mayor control y transparencia en la actividad económica.


Redacción por DataPortuaria

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