

El Poder Ejecutivo ha oficializado, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, la política de retenciones cero para una serie de productos agroindustriales.
Inicialmente, el anuncio se centró en granos y subproductos, pero el vocero presidencial, Manuel Adorni, aclaró posteriormente que la medida también incluirá a las carnes bovinas y avícolas, aunque el decreto correspondiente aún no ha sido publicado.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece una alícuota del derecho de exportación en cero por ciento (0%) para las mercaderías de granos y subproductos incluidos en el anexo del mismo. El objetivo central es incrementar la competitividad del sector y generar un mayor flujo de divisas en momentos de tensión cambiaria.
El listado completo de los productos alcanzados por la medida ya oficializada, que se encuentra detallado en el decreto, abarca los siguientes capítulos de la nomenclatura arancelaria:
Capítulo 10: Cereales: Incluye diversos tipos de trigo, cebada, maíz y sorgo de grano.
Capítulo 11: Productos de la molinería: Abarca harinas, sémolas, grañones y gluten de trigo, entre otros.
Capítulo 12: Semillas y frutos oleaginosos: Se incluyen la soja, sus harinas y las semillas de girasol.
Capítulo 15: Grasas y aceites: Contempla aceites de soja, girasol y maíz en diferentes presentaciones, así como margarinas y grasas vegetales.
Capítulo 17: Azúcares y artículos de confitería: Se mencionan diferentes tipos de glucosa, jarabes y fructosa.
Capítulo 19 y 21: Preparaciones y proteínas: Incluye preparaciones a base de cereales y concentrados de proteínas.
Capítulo 23: Residuos y desperdicios: Abarca salvados, residuos de la extracción de aceites de soja y girasol, y alimentos preparados para animales.
Capítulo 29, 35 y 38: Se mencionan productos químicos como el glicerol, la lecitina y el biodiésel.
Redacción por DataPortuaria