

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha simplificado la inscripción al “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, a través de la Resolución General 5757/2025 publicada en el Boletín Oficial. Con esta medida, los transportistas exentos total o parcialmente de impuestos ya no deberán acreditar su inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) para incorporarse al régimen.
La decisión se vincula a la eliminación del R.U.T.A. en diciembre del año pasado, por lo que la exigencia de este requisito ya no tenía razón de ser. La resolución también sustituyó el “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales” y actualizó algunas referencias normativas para facilitar la inscripción de los transportistas.
Según el anexo de la Resolución, las empresas que deseen incorporar unidades al régimen especial deberán presentar de forma electrónica, por cada vehículo, la cédula de identificación del automotor o el título de propiedad.
En los casos en que el solicitante no sea el propietario, deberá proporcionar los datos del dueño y el documento que acredite su derecho de uso. Adicionalmente, se requiere documentación que acredite el cumplimiento de la Resolución N° 414 de la Secretaría de Energía, así como de la Disposición N° 76 de la Subsecretaría de Combustibles.
Redacción por DataPortuaria