

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) ha emitido la Resolución 41/2025, que deroga una normativa previa y simplifica el procedimiento para otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional. La decisión busca agilizar el transporte fluvial y marítimo, adaptando el marco regulatorio a la realidad de la actividad comercial y brindando mayor transparencia a las solicitudes del sector.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, se basa en un relevamiento de la Gerencia de Políticas Navieras de la ANPyN. Este estudio demostró que la mayoría de los pedidos de excepción no tenían ofrecimientos viables de embarcaciones de bandera nacional para prestar el servicio. Por ello, la normativa establece un procedimiento abreviado para agilizar el otorgamiento de permisos a barcos extranjeros, una facultad contemplada en el Decreto-Ley N° 19.492 de 1944.
El nuevo régimen para el otorgamiento de excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional tiene como objetivo hacer el trámite más dinámico y operativo. Entre las principales modificaciones se destacan las siguientes:
Agilización del trámite: Se establece que la inexistencia de buques nacionales que puedan realizar un determinado tráfico podrá acreditarse mediante una declaración jurada.
Plazos: Se establece un plazo no menor de tres días hábiles para la solicitud de una excepción antes del inicio de la operación, lo que elimina términos innecesarios y agiliza la toma de decisiones.
Vigencia: La vigencia de los certificados de excepción no podrá exceder los 180 días. Sin embargo, si la excepción es para cumplir con un contrato, su vigencia podrá ser equiparable al término contractual del servicio.
El director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, firmó la medida que, según el organismo, busca brindar una herramienta ágil y acorde a las exigencias actuales del mercado, garantizando la previsibilidad necesaria para el desarrollo de nuevos tráficos de cabotaje en el territorio nacional.
Redacción por DataPortuaria