miércoles 27 de agosto de 2025 - Edición Nº1823

Actualidad | 23 ago 2025

Regulación y logística

El Senasa establece nuevas condiciones para el transporte y envasado de fitosanitarios

La Resolución 614/2025 regula el uso de envases reutilizables y el transporte a granel de productos fitosanitarios, con el objetivo de reforzar los controles y simplificar los trámites del sector.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó la Resolución 614/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios clave en la regulación de envases y embalajes para productos fitosanitarios de uso agrícola y de jardín. La medida, enmarcada en un proceso de simplificación de trámites y actualización normativa, tiene un fuerte impacto en la logística vinculada a la producción agroindustrial, desde el transporte y almacenamiento hasta la gestión de residuos.

Uno de los principales puntos de la nueva resolución es la obligación de que las empresas registrantes informen, mediante declaración jurada, el tipo, material y capacidad de los envases y embalajes que utilizarán para comercializar o transportar fitosanitarios en todo el país. Este requisito busca garantizar que los embalajes cumplan con estándares de resistencia al impacto, almacenamiento, apilamiento y manipulación durante la distribución. En la práctica, implica que transportistas, operadores logísticos y distribuidores deberán adaptar sus procesos a envases homologados.

Productos fitosanitarios que no se deben mezclar - IQV Matholding Group

 

Gestión de envases y restricciones al transporte

La resolución también establece que la vida útil de cada envase reutilizable debe ser definida por el titular del producto. Una vez cumplido ese plazo, la empresa es responsable de implementar opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, conforme a la Ley 27.279. Esto significa que los actores de la cadena logística no solo deben ocuparse de la distribución de productos, sino también de la logística inversa, es decir, el retorno, recolección y disposición final de los envases.

Otro aspecto central de la resolución es la restricción en el tipo de productos que pueden ser comercializados a granel o en envases reutilizables de hasta 1.000 litros. Solo se permitirá esta modalidad para fitosanitarios clasificados en las categorías toxicológicas II, III y IV según la OMS, o equivalentes de baja toxicidad. En términos logísticos, esta disposición acota el universo de sustancias que pueden circular en grandes volúmenes bajo condiciones más flexibles, y obliga a transportistas a reforzar los controles para cumplir con las categorías autorizadas.

El Senasa fundamentó la resolución en la necesidad de actualizar procedimientos a la realidad del mercado de fitosanitarios y en la política nacional de desburocratización y simplificación de trámites.


Redacción por DataPortuaria

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias