sábado 02 de agosto de 2025 - Edición Nº1798

Logística | 1 ago 2025

LOGÍSTICA FLUVIAL

Flexibilizan el régimen de transbordos fluviales para agilizar la logística portuaria

La derogación de una norma que imponía habilitaciones adicionales apunta a reducir cargas administrativas y mejorar la competitividad logística en el sistema fluvial nacional. La medida busca equilibrar eficiencia con los estándares de seguridad ya vigentes, en un contexto de fuerte demanda del comercio exterior.


En un nuevo intento por dinamizar el comercio y mejorar la eficiencia de las operaciones portuarias, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) derogó oficialmente la Disposición N° 21/23 que establecía un régimen de habilitación específico para las empresas que realizan operaciones de transbordo de buque a buque (ship to ship) en aguas fluviales de jurisdicción nacional.

La medida, formalizada a través de la Resolución 34/2025, entró en vigencia hoy con su publicación en el Boletín Oficial, y responde a la necesidad de simplificar los procesos logísticos sin comprometer los estándares ambientales ni la seguridad operacional.

 

Un cambio con impacto directo en la logística

La disposición derogada, dictada por la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante en octubre de 2023, exigía que las operaciones de transbordo fluvial fueran realizadas exclusivamente por empresas previamente habilitadas como terceros operadores. Si bien su objetivo era reforzar los controles ambientales, en la práctica impuso nuevas cargas administrativas que ralentizaban las operaciones y afectaban la flexibilidad operativa del sector.

Ship-to-ship cargo transfer - Wikipedia

El nuevo enfoque impulsado por la ANPYN prioriza el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales y de seguridad ya vigentes —como las Leyes N° 24.051 (Residuos Peligrosos), N° 25.675 (Política Ambiental Nacional) y N° 18.398 (Prefectura Naval Argentina)— sin requerir autorizaciones adicionales que no aportaban valor logístico.

Desde el sector portuario y naviero se venía reclamando una revisión del régimen por considerar que duplicaba controles y limitaba la competitividad, especialmente en un contexto regional donde países como Paraguay, Brasil y Uruguay operan bajo sistemas menos restrictivos para los transbordos fluviales.

 

La hidrovía como eje estratégico

El transporte fluvial es un componente clave para las exportaciones argentinas, especialmente en lo que respecta a los productos agrícolas, combustibles y minerales que se movilizan a través de la Hidrovía Paraná-Paraguay. Según datos oficiales, más del 80% de las exportaciones argentinas pasan por esa vía navegable, y más del 50% de los embarques fluviales incluyen alguna operación de transbordo antes de llegar a puertos oceánicos.

En ese contexto, la decisión de derogar una normativa que condicionaba el ritmo y la flexibilidad de las operaciones representa un alivio para muchas empresas exportadoras e intermediarias que deben responder a ventanas de carga cada vez más ajustadas y competitivas. También contribuye a reducir tiempos muertos en rada y a optimizar el uso de barcazas, remolcadores y buques de mayor porte.

Ship to Ship Transfers in the Maritime Trade

 

Continuidad institucional y seguridad operativa

La resolución se enmarca en un cambio estructural dentro del sistema portuario nacional. En enero de este año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2025, el Gobierno suprimió la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y dispuso la disolución de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU). En su lugar se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) como único ente autárquico responsable de la política portuaria nacional, bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Pese a la eliminación del régimen de habilitación, la Resolución 34/2025 aclara que las operaciones de transbordo seguirán estando sujetas a los controles y responsabilidades establecidos por la Prefectura Naval Argentina, autoridad nacional competente en prevención de la contaminación en aguas, según el Régimen de Navegación (REGINAVE) y las disposiciones específicas de la Dirección de Protección Ambiental.

La normativa vigente exige, por ejemplo, que cada operación de buque a buque esté supervisada por un responsable capacitado, para garantizar que se cumplan los protocolos de seguridad ambiental y operativa, en línea con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI).


Redacción por DataPortuaria
Fuente: MovantConnection

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