

La Secretaría de Industria y Comercio emitió la Resolución 293/2025, que modifica el régimen aplicable a la importación de vehículos usados con características especiales de uso. Se trata de unidades especialmente construidas o transformadas para cumplir funciones específicas, más allá del transporte de personas o mercancías.
La norma se alinea con el Decreto 273/2025, que redefinió el universo de bienes alcanzados por esta excepción a la prohibición general de nacionalizar vehículos usados. A partir de ahora, los vehículos comprendidos en este segmento quedarán sujetos a lo dispuesto por la Resolución 909/94, que regula el régimen general de importación de bienes usados.
La medida actualiza el listado de posiciones arancelarias autorizadas a ingresar al país bajo esta excepción. En efecto, el Anexo I de la nueva resolución detalla el universo de bienes alcanzados, entre ellos:
Tractores y vehículos de cuatro o más ejes o con tracción 4×4 o 6×6.
Vehículos vivienda o “motorhome”.
Grúas con capacidad de izaje de 10 toneladas o más.
Máquinas autopropulsadas articuladas para trabajos forestales.
Vehículos especiales como quitanieves, camiones con bomba de hormigón, unidades para mantenimiento de pistas de esquí, limpieza de fondos de tanques petrolíferos o servicio en pozos.
Los interesados deberán presentar la solicitud de importación definitiva para consumo ante la autoridad competente, acompañada por la documentación técnica que acredite el carácter especial del vehículo.
La definición de “vehículos automotores con características especiales de uso” se mantiene: son aquellas unidades especialmente construidas o transformadas y equipadas con dispositivos o aparatos que las hacen aptas para funciones distintas del transporte en sentido estricto.
Redacción por DataPortuaria
Fuente: TradeNews