

La nueva disposición, que modifica la Resolución General 5.261, surge de la necesidad de ordenar y facilitar el traspaso de mercaderías entre diferentes medios de transporte por vía acuática, particularmente en los cruciales puntos de conexión intermodal del país, como puertos y terminales fluviales. A partir de ahora, las operaciones de transbordo deberán ser declaradas utilizando un “Código AFIP” específico, el cual se integrará en el formulario OM-1993-A SIM. Este código permitirá una identificación más precisa de cada tipo de operación y facilitará su seguimiento. Los códigos actualizados, junto con el cronograma de implementación, estarán disponibles en el micrositio “Transbordo Código” del sitio web oficial de ARCA.
Este cambio normativo es una respuesta directa a las dificultades observadas en la operatoria diaria por parte de los diversos actores logísticos. La normativa anterior a menudo resultaba en una sobrecarga de controles para operaciones que no requerían una verificación exhaustiva, especialmente cuando la mercadería en tránsito tenía como destino otras plazas o países. Con la actualización, se busca aplicar un análisis de riesgo más efectivo, concentrando los controles aduaneros solo en los casos estrictamente necesarios. Esta medida promete menos demoras, una reducción de la congestión operativa y, consecuentemente, menores costos para los operadores logísticos y los exportadores.
La demanda por una actualización normativa que se ajustara a la realidad operativa de nodos como la Hidrovía Paraguay-Paraná había sido constante desde distintos sectores vinculados a la logística acuática. Esta resolución se alinea también con lo establecido en el Protocolo Adicional de Asuntos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Fluvial, que faculta a las aduanas a ejercer control sin obstaculizar el flujo legítimo de mercancías.
El impacto de esta medida trasciende la mera facilitación de la logística portuaria y fluvial. La normativa también abarca operaciones de mercadería que arriban por vía aérea o terrestre y que, posteriormente, deben ser transbordadas por vía acuática, ya sea con destino al exterior o al Sector Antártico Argentino. Un ejemplo claro sería el de cargas que ingresan al país por camión y luego se embarcan en puertos del litoral fluvial para ser exportadas.
Al agilizar estas instancias clave, la Resolución General 5725/2025 apunta a mejorar la competitividad del comercio exterior argentino, disminuyendo los tiempos de espera en las zonas primarias aduaneras y fomentando un uso más eficiente de los corredores logísticos multimodales. Se proyecta que, en los próximos meses, esta nueva modalidad contribuya a descongestionar las operaciones portuarias, reducir los tiempos logísticos, optimizar los recursos aduaneros y facilitar el flujo general de mercancías que transitan hacia o desde el país.
Redacción por DataPortuaria
Fuente: MovantConnection