

Una reciente decisión de la Dirección General de Aduanas ha generado inquietud en el sector logístico y portuario del litoral argentino. Mediante una comunicación oficial fechada el 26 de junio, el Subdirector General de Operaciones Aduaneras, ingeniero Marcelo Alejandro Sosa, notificó al Prefecto General Guillermo José Giménez la suspensión de las operaciones de trasbordo en la zona de alijo ubicada en el kilómetro 171 del Río Paraná Guazú. Esta área, identificada con el Código Operativo N° 64001 (LOT HIDROVÍA SUR), perderá su autorización aduanera como zona operativa en un plazo de treinta días.
El área afectada ha operado con normalidad por más de tres décadas, permitiendo el trasbordo de productos esenciales para la región, incluyendo el combustible que abastece a Paraguay. La decisión se fundamenta en un requerimiento de la Dirección General de Aduanas a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables) para que informara si la zona contaba con la debida habilitación portuaria conforme a la Ley 24.093. La respuesta de la Agencia fue negativa: confirmó que la zona de alijo en el kilómetro 171 no posee habilitación emitida por esta autoridad, lo que motivó la suspensión de su estatus operativo.
La comunicación también recuerda que el Código Aduanero establece que el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y mercaderías deben realizarse con autorización previa y bajo supervisión del servicio aduanero, en lugares, horarios y condiciones expresamente determinadas. En consecuencia, se aclara que todas las operaciones sujetas a control aduanero deberán llevarse a cabo en puertos debidamente habilitados.
La medida ha generado preocupación en distintos sectores vinculados al comercio y la logística fluvial, especialmente por el rol estratégico de la zona ahora suspendida, que actúa como nexo entre buques de ultramar y embarcaciones regionales. Por el momento, no se han anunciado soluciones alternativas ni plazos para una eventual regularización del área.
Redacción por DataPortuaria
Fuente: ComexLatam