viernes 13 de junio de 2025 - Edición Nº1748

Logística | 11 jun 2025

ENERGÍA Y NAVEGACIÓN

Argentina autoriza el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas

Una nueva resolución habilita la utilización de estos combustibles, puros o mezclados, abriendo una nueva fuente de demanda para el sector oleaginoso y promoviendo la reducción de emisiones en el transporte acuático.


El gobierno argentino ha habilitado una nueva fuente de demanda de biodiésel al autorizar la posibilidad de usar este biocombustible en embarcaciones fluviales y marítimas. Por medio de la resolución 252/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, se autorizó "la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles".

Argentina autoriza el uso de biocombustibles en estado puro o mezclados en  embarcaciones fluviales y marítimas | Bichos de Campo

En los fundamentos de la norma, se indica que "en la actualidad el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo". Esta medida representa una buena noticia para el sector oleaginoso al disponer de un nuevo factor de demanda para el aceite de soja, que es el insumo base del biodiésel en la Argentina.

Para facilitar el despacho de biodiésel a barcazas y buques, se creó la categoría "Operador de Bunker" en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. Esta categoría incluye a quienes se dedican al suministro de biocombustibles para barcos, independientemente de si cuentan o no con instalaciones propias de almacenaje.

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Los requerimientos para ser un "Operador de Bunker" incluyen contar con una constancia de inscripción como almacenador en el registro; certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles; habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente; currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja su aptitud para el manejo de las instalaciones; y habilitación por sistema registral en Aduana. En caso de no contar con instalaciones propias, deberán acreditar un contrato con una empresa inscripta bajo la categoría “Almacenador” en el mismo registro.


Redacción por DataPortuaria
Fuente: Valor Soja - Bichos de Campo

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